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    <identificador>BOCM-20221203-21</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2022/12/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 3. Procedimiento 387/2022</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>288</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 3
21Móstoles número 3. Procedimiento 387/2022
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María del Mar García Escobar, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento número 387/2022 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael Santos Cejudo frente a David Lloyd Leisure España II, S. L., Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), Club Deportivo Sport Center Manolo Santana y David Lloyd Leisure España II, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución: sentencia número 293/2022, de 20 de octubre de 2022.
Por aplicación de la instrucción número 6/2012, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, se hace saber a los interesados que dicha resolución está a su disposición en la Secretaría del Juzgado y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Club Deportivo Sport Center Manolo Santana, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a 31 de octubre de 2022..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/22.077/22)</texto>
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