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    <identificador>BOCM-20221202-20</identificador>
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    <fecha_publicacion>2022/12/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Concesión becas
– Orden 3718/2022, de 30 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2022-2023</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
20ORDEN 3718/2022, de 30 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2022-2023.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Mediante la Orden 349/2017, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, y la Consejería de Políticas Sociales y Familia, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada, modificada por la Orden 149/2018, de 24 de enero, de la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la Orden 883/2020, de 20 de abril, de la Consejería de Educación y Juventud, y la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, y por la Orden 1111/2022, de 13 de mayo, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, y de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social. Igualmente, mediante la Orden conjunta 1532/2022 de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, y de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, se aprobó la convocatoria para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2022-2023 (publicada en extracto el 13 de junio de 2022).
Segundo
Seguidos los trámites legales oportunos y transcurrido el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado séptimo de la Orden 1532/2022, se publicaron, con fecha 16 de septiembre de 2022, las listas de solicitudes presentadas y de solicitudes excluidas, abriéndose un plazo para la subsanación o mejora de las solicitudes, desde el 19 de septiembre al 4 de octubre, ambos inclusive.
Tercero
Transcurrido el período de subsanación, la Comisión de Valoración, tras analizar el número de solicitudes admitidas para esta convocatoria, acordó, al amparo de lo establecido en el apartado noveno de la Orden 1532/2022, proponer la concesión de la beca a todas aquellas solicitudes que habían reunido los requisitos exigidos en la convocatoria, al existir crédito presupuestario disponible para cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas.
Cuarto
La Comisión de Valoración elevó propuesta de resolución al Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia para la resolución de la convocatoria corresponde al Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Orden 349/2017, de 8 de febrero, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada.
Vista la propuesta de resolución de la Comisión de Valoración,
DISPONGO
Primero
Conceder las becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2022-2023, por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran en el anexo I “Beneficiarios” de esta orden.
Segundo
Declarar excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan, a los solicitantes relacionados en la lista que constituye el anexo II “Excluidos” de esta orden.
Tercero
Los listados de beneficiarios y los de excluidos se hacen públicos de forma simultánea a esta orden en los lugares previstos en el artículo 17 de la Orden 349/2017, de 8 de febrero, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada.
Cuarto
El coste total de las becas concedidas se financiará con cargo al subconcepto 48399 del programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
Quinto
El pago de las becas se hará efectivo mediante la entrega de una tarjeta personalizada con el importe total de la beca.
El beneficiario deberá presentar la tarjeta mensualmente en el centro de matriculación en concepto de abono (total o parcial) de la cuota de escolarización.
En la tarjeta se fijará una fecha de caducidad, transcurrida la cual no podrá ser canjeada.
Sexto
La disposición del gasto por el importe total señalado se aprobará a nombre de la empresa que interviene en el procedimiento de gestión como entidad colaboradora.
Séptimo
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a dicha publicación.
Madrid, a 30 de noviembre de 2022.
		El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, 		ENRIQUE OSSORIO CRESPO
(03/23.328/22)</texto>
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