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    <titulo>– Paracuellos de Jarama. Organización y funcionamiento. Delegación funciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>PARACUELLOS DE JARAMA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
74Paracuellos de Jarama. Organización y funcionamiento. Delegación funciones
Por Decreto de Alcaldía número 1466/2022, de 15 de noviembre, se ha adoptado el acuerdo que se traslada a continuación:
“Decreto..En virtud de las facultades que me confiere el artículo 21.3 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 43, 44 y 53 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, resuelvo:
1.  Delegar en favor de los concejales-delegados de Área de este Ayuntamiento que promuevan el expediente de gasto:
A)	La autorización o disposición de los créditos del Estado de Gastos del Presupuesto en función de la siguiente cuantía:
.	Gastos por importe inferior a 15.000,00 euros más el IVA correspondiente.
.	Las contrataciones de servicios y suministros y concesiones de toda clase cuando su importe sea inferior a 15.000,00 euros más el IVA correspondiente.
.	La adjudicación de bienes y derechos cuando su valor sea inferior a 15.000,00 euros más el IVA correspondiente.
.	Las contrataciones de obras cuando su importe sea inferior a 40.000,00 euros más el IVA correspondiente, así como la aprobación de los proyectos de obras y servicios, cuando lo sean para su contratación, correspondiéndole la autorización, cualquiera que fuese su cuantía, de los gastos de tracto sucesivo que no tengan la naturaleza de gastos de inversión, tales como energía eléctrica, agua, gas, teléfono, gastos de comunidad y servicios postales.
B)	El reconocimiento de obligaciones en función de la siguiente cuantía:
.	Cuando la cuantía de la obligación sea menor o igual a 15.000,00 euros, y se trate de materias objeto de su competencia.
2.  Asimismo se deberá publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre”.
Paracuellos de Jarama, a 18 de noviembre de 2022..El alcalde, Jorge Alberto Campos Astrúa.
(03/22.434/22)</texto>
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