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    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento 2144/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>263</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 4
101Madrid número 4. Procedimiento 2144/2021
EDICTO
D. PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ GALLEGO LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.o 4 DE MADRID.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves n.o 2144/2021 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA N.o 16/2022
Madrid a doce de enero de dos mil veintidós..Vistos por mí, D. MARCELINO SEXMERO IGLESIAS, Ilmo Sr MAGISTRADO-JUEZ de este Juzgado de Instrucción n.o 4 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve n.o 2144/2021, contra D. JESUS MOLINA GONZALEZ, denunciante D. JOSE ANTONIO SANDOVAL HERNANDEZ y perjudicado D. RTE. LEGAL DE GASOLINERA SHELL GOYA, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de S. M. El Rey, dicto la siguiente Sentencia.
FALLO
Que debo condenar y condeno a D. JESUS MOLINA GONZALEZ, como autor de un delito leve de Estafa, tipificado en el artículo 248 y 249.2 del Código Penal, en grado de consumación, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de cuatro euros por día de sanción, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que abone las costas del juicio. Y que indemnice al RTE. LEGAL DE ESTACIÓN DE SERVICIO SHELL GOYA en la cantidad de 20 euros.
Si no se satisface la multa voluntariamente o por vía de apremio, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y cabe interponer recurso de apelación dentro de los CINCO días siguientes a su notificación, ante este Juzgado, por escrito y en la forma prevista en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
De mostrar conformidad con la sentencia, se le requiere para que en el plazo de 10 días haga efectiva la multa impuesta mediante ingreso a la cuenta de consignaciones n.o 2464-0000-A1-2144-21 del BANCO DE SANTANDER.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Ilmo. Sr MAGISTRADO- JUEZ: D. MARCELINO SEXMERO IGLESIAS.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D. JESUS MOLINA GONZALEZ, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
En Madrid, a 6 de octubre de 2022.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/19.828/22)</texto>
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