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    <titulo>– Parla. Urbanismo. Urbanización Sector 5</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>PARLA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PARLA
URBANISMO
101Parla. Urbanismo. Urbanización Sector 5
Por este Ayuntamiento se está tramitando el expediente de Proyectos de urbanización de la UE-2 Norte del Sector 5 de Parla, incoado a instancia de Junta de Compensación del Sector 5 de Parla.
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de 30 de septiembre de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:
1.  La admisión a trámite y aprobación inicial de la modificación del proyecto de urbanización de la UE-2 Norte del Sector 5 “Terciario-Industrial” de Parla, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y el 127.1 letra c) de la Ley 7/1985 de 2 de abril de las Bases del Régimen Local con las consideraciones siguientes:
.	El proyecto de urbanización deberá someterse a información pública por el plazo de veinte días, conforme regula el artículo 60 de la LSM por remisión del artículo 80.2 de la misma ley, con notificación individualizada a todos los propietarios afectados, para el conocimiento general sobre el conjunto de obras que detalla y exige el apartado 2 del artículo 97 de la LSM.
.	Los informes técnicos municipales que aseguren la funcionalidad de la Fase se realizarán de forma simultánea a la información pública, así como las solicitudes de Conformidades Técnicas que deberán emitir las entidades suministradoras de infraestructuras y los organismos sectoriales, a los efectos de asegurar el cumplimiento lo establecido en el Plan Parcial.
.	Una vez emitidos los informes técnicos municipales oportunos se emitirá, en su caso, el requerimiento al que alude el apartado 2.o del artículo 59.4.a) LSM; esto podría suponer someter a nueva información pública el Proyecto, si se considerase que con el mismo se introducen modificaciones sustanciales.
2.  De conformidad con lo dispuesto en el Libro I de las Normas Urbanísticas del PGOU, en el artículo 51.2 respecto a los proyectos de urbanización:
“La memoria resumen recogerá las características de los proyectos específicos de todos los servicios proyectados, así como un resumen de los presupuestos parciales y totales de las obras de urbanización. Estudiará y resolverá el enlace con los sistemas generales o secundarios del municipio, garantizando su viabilidad mediante conformidad técnica de los responsables de las compañías suministradoras de cada servicio o del Ayuntamiento, en el caso de los que de él dependa”.
3.  Deberán asegurarse las conexiones internas y externas de la urbanización con informes y autorizaciones de las compañías y administraciones con competencia para ello y obtenerse las autorizaciones necesarias derivado de los informes de los entes sectoriales.
 Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de 1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 60 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con el fin de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar el expediente, presencialmente en las dependencias municipales; plaza de la Constitución, número 1, de Parla, así como en los canales de información urbanística de la página web del Ayuntamiento de Parla, y sede electrónica (dirección: https://sede.Ayuntamientoparla.es/portal/sede/se_principal1.jsp?codResi=1 ) durante el plazo de veinte días hábiles computable desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y formular por escrito cuantas alegaciones estimen convenientes a su derecho.
Parla, a 17 de octubre de 2022..El concejal delegado del Área de Urbanismo, Actividades y Diversidad Funcional, Bruno Garrido Pascual.
(02/20.074/22)</texto>
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