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    <titulo>– San Fernando de Henares. Régimen económico. Ordenanzas fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO
88San Fernando de Henares. Régimen económico. Ordenanzas fiscales
Don Roberto Baldanta Tello, concejal-delegado de Hacienda del Ayuntamiento de San Fernando de Henares (Madrid)
Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2022, adoptó, entre otros, acuerdo de aprobación provisional de las modificaciones a las siguientes ordenanzas fiscales para el ejercicio 2023, con dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa Especial de Cuentas:
APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA NÚMERO 9. ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y UTILIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DE LA CONCEJALÍA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA
.	En el artículo 5 se numeran los párrafos existentes.
.	El primer párrafo, pasa a ser el punto 5.1.
.	Antes del último párrafo se inserta un nuevo punto 5.2, siendo su redacción la siguiente: “En el caso de que no se llegaran a cubrir la totalidad de las plazas ofertadas según las condiciones del epígrafe 5.1, podrían solicitar su admisión personas no empadronadas en el municipio”.
.	El último párrafo existente, pasa a ser el punto 5.3.
APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA NÚMERO 12. ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y UTILIZACIÓN DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS GESTIONADAS POR EL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL
.	En el título, se sustituye el término “Patronato Deportivo Municipal” por “La Concejalía de Deportes”.
.	En el artículo 3. Cuantía, punto 2, Tarifas, se modifican los Epígrafes I. Uso Instalaciones, y II. Campañas Deportivas, quedando como sigue:







.	En las Prestaciones del Bono Deporte, en la tercera línea, se anulan los términos “Aerobic” y “Gimnasia de Mantenimiento”, y en la última línea “(excepto Aerobic y Gimnasia de Mantenimiento)”.
.	En las Condiciones Generales, en el sexto párrafo, se sustituyen los epígrafes I-E e I-F, por: I-F, I-G, respectivamente.
.	En las Condiciones Generales, en el séptimo párrafo, se sustituyen los epígrafes I-E e I-F, por: I-F1, I-F3 e I-G, respectivamente.
Dichos acuerdos provisionales, permanecerán expuestos al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de treinta días, desde su aprobación, dentro de los cuales, se podrán presentar las reclamaciones que se consideren oportunas.
En el supuesto de no presentarse reclamación alguna, se considerarán definitivamente aprobadas, a tenor de lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
San Fernando de Henares, a 28 de octubre de 2022..El concejal-delegado de Hacienda, Roberto Baldanta Tello.
(03/21.027/22)</texto>
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