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    <titulo>– Torrelaguna. Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA
RÉGIMEN ECONÓMICO
68Torrelaguna. Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles
Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta Entidad, expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, el Pleno del Ayuntamiento de Torrelaguna, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2022, acordó la aprobación provisional de la referida modificación de la ordenanza fiscal.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público dicho expediente de modificación, por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( torrelaguna.sedeelectrónica.es ).
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Torrelaguna, a 10 de octubre de 2022..El alcalde-presidente, Eduardo Burgos García.
(03/19.998/22)</texto>
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