<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20221020-71</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2022/10/20</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Pinilla del Valle. Régimen económico. Modificación presupuestaria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>250</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/bocm-20221020-71</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/10/20/BOCM-20221020-71.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/10/20/BOCM-20221020-71.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/10/20/BOCM-20221020-71.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/10/20/BOCM-20221020-71.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>PINILLA DEL VALLE</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PINILLA DEL VALLE
RÉGIMEN ECONÓMICO
71Pinilla del Valle. Régimen económico. Modificación presupuestaria
No habiéndose presentado alegación alguna al acuerdo de Pleno celebrado el 5 de septiembre de 2022, por el que se aprobó inicialmente la modificación de créditos 2/2022 del presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo a remanente líquido de Tesorería, el cual ha estado expuesto por un plazo de quince días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 220, de fecha 15 de septiembre de 2022, se publica dicha modificación a los efectos de lo establecido en el artículo 169.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuyo resumen por capítulos es el siguiente:

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. 
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Pinilla del Valle, a 7 de octubre de 2022..La alcaldesa-presidenta, María del Mar Fernández García.
(03/19.591/22)</texto>
</documento>