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    <fecha_publicacion>2022/10/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Rivas-Vaciamadrid. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>RIVAS-VACIAMADRID</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
78Rivas-Vaciamadrid. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
BNDS: 652725
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ):
1.  Objeto..La Concejalía de Cultura y Fiestas convoca ayudas para la organización de actividades para el desarrollo de la cabalgata municipal 2023, con motivo de las Fiestas de Navidad 2022-2023, con el fin de promover la participación de las entidades culturales y vecinales de Rivas-Vaciamadrid y de la población escolar en el desarrollo de la misma.
La cabalgata tendrá lugar el 5 de enero de 2023.
2.  Régimen jurídico..Se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ordenanza de subvenciones del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid. 
3.  Beneficiarias..Podrán solicitar estas ayudas las asociaciones de madres, padres y/o familias, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Rivas-Vaciamadrid. De manera excepcional, también las podrán solicitar las Escuelas Infantiles del municipio de Rivas-Vaciamadrid (0 a 3 años).
4.  Plazo y lugar de presentación de solicitudes: 
.	Las solicitudes de ayuda deberán ser presentadas hasta 23 de octubre de 2022.
.	Las solicitudes junto con la declaración responsable y documentación se presentarán en el Registro municipal del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid mediante varias opciones: 
1.	Tramitación electrónica: debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder a través del siguiente enlace para la solicitud de certificado digital https://www.rivasciudad.es/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/ 
2.	Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
	Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/ 
	También puede solicitar su cita a través de los teléfonos: 916 700 000 o 010 (teléfono de facturación especial).
3.	Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
	En el registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
	En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
	En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
	En las oficinas de asistencia en materia de registros.
	En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
5.  Documentación a presentar..1.  El pago se tramitará previa justificación de que se han realizado las actividades objeto de la ayuda y previa presentación de la documentación que figura en el apartado siguiente.
2.  Todos los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación justificativa compulsada u original y copia para su compulsa, en el Registro General del Ayuntamiento, según lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.  Todos los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación justificativa compulsada u original y copia para su compulsa, en el Registro General del Ayuntamiento, según lo establecido en el artículo16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A)	Anexo I, Declaración Responsable. Cumplimentar, firmar y sellar la declaración responsable. 
B)	Fotocopias compulsadas de las facturas justificativas. Las facturas a compulsar se presentarán todas de una vez para poder informarlas favorablemente en el mismo acto administrativo.
	Las facturas deberán cumplir con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. 
	Deberán contener: 
.	Nombre de la asociación o entidad que ha solicitado la subvención con datos fiscales completos (CIF y dirección). 
.	Nombre del emisor de la factura (empresa o establecimiento en el que se compra o suministra el material para la actividad a realizar) con datos fiscales completos (CIF y dirección).
.	Relación y/o desglose de artículos o servicios.
.	Debe llevar desglosado el IVA o contener la expresión IVA incluido.
.	Deben llevar fecha y número de factura. La fecha de emisión comprendida del 6 de octubre de 2022 y el 9 de enero de 2023. Debe aparecer indicada la forma de pago (ver indicaciones del punto D).
C)	Documento de memoria económica justificativa firmada por la presidencia: relación de facturas justificativas del gasto realizado para la consecución de los objetivos de la presente convocatoria. 
D)	Documento que acredite el pago realizado: los justificantes de pago de las facturas deben reunir los siguientes requisitos según corresponda:
.	Si se ha pagado en efectivo: firma en la factura de la persona que ha recibido el dinero, con nombre completo, DNI y fecha e indicar “Pagado”.
.	Si se ha pagado con tarjeta: se presentará el justificante del pago realizado con dicha tarjeta.
.	Si se ha pagado por transferencia: se presentará el documento justificativo de la misma.
.	En el caso de justificar con gastos salariales: nóminas de trabajadores o personal que participe en la consecución del objeto de la convocatoria, pago de las mismas, modelo 111 y pago del mismo, Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y el de Relación de liquidación de cotizaciones (RLC).
E)	Anexo II, certificado expedido por la persona que ejerza el cargo de responsable de Tesorería o Secretaría de la Asociación, acreditativo de que las facturas y pagos de las mismas, que se presentan como justificante se han destinado a la finalidad para la que se otorgó la subvención.
F)	Cuando la actividad haya sido financiada, además de con la subvención de la presente convocatoria, con otras subvenciones y/o ayudas públicas o privadas, la presidencia de la entidad, hará una declaración responsable del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a dicha actividad. La suma total de todas ellas no deberá superar el coste total del producto o servicio.
G)	Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria y Seguridad Social.
Las facturas que no cumplan con los requisitos indicados en estas bases, y/o no estén correctamente justificado su pago, no serán válidas, por lo que no serán tenidas en cuenta para la justificación de las ayudas.
6.  Cuantía..30.000 euros.
.	La Concejalía de Cultura y Fiestas subvencionará con cargo a la partida presupuestaria 0412 33800 48903 del presupuesto 2022 un importe máximo de 30.000,00 euros.
.	La cuantía máxima a conceder a las entidades que soliciten ayuda, será como máximo 1.600,00 euros, que estará vinculada al número de entidades solicitantes, la disponibilidad de la partida asignada y los presupuestos de gasto presentados por las entidades.
.	La cuantía máxima a conceder a las entidades solicitantes de proyectos para actividades estará en función de los proyectos presentados y de los siguientes criterios de prevalencia: 
1.	Implantación en el ámbito de las fiestas.
2.	Propuestas tendentes a dinamizar las actividades de Navidad/Reyes.
3.	Propuestas coordinadas entre dos o más entidades y adecuación de estas a las fiestas.
4.	Complementariedad a las actividades programadas por el Ayuntamiento.
5.	Adecuación de la cuantía del proyecto propuesto al contenido del mismo.
6.	Promoción sociocultural de colectivos y grupos participantes en las fiestas encaminados a la dinamización social.
7.	Carácter abierto al conjunto de la población.
8.	Originalidad e interés de la actividad.
9.	Número de participantes que colaboran con la entidad o la organización de la actividad.
10.	Cualquier otro elemento que resulte beneficioso para el desarrollo de las fiestas.
.	La actividad podrá quedar condicionada a las circunstancias concurrentes derivadas de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, así como del cumplimiento de las recomendaciones de la OMS, Ministerio de Sanidad y Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y demás medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid ante la emergencia de salud pública.
7.  Período subvencionable..Desde el 6 de octubre de 2022 al 9 de enero 2023.
Rivas-Vaciamadrid, a 7 de octubre de 2022..El concejal de Hacienda y Patrimonio, José Manuel Castro Fernández.
(03/19.630/22)</texto>
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