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    <titulo>– Móstoles. Régimen económico. Ordenanzas fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES
RÉGIMEN ECONÓMICO
67Móstoles. Régimen económico. Ordenanzas fiscales
En la Dirección General de Gestión Tributaria y Recaudación de este Ayuntamiento, y a los efectos previstos en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales, se halla expuesto al público el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el día 14 de octubre de 2022, relativo a la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales, de aplicación a partir del 1 de enero de 2023, salvo en el caso de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local cuya modificación para la inclusión de la disposición adicional tercera que tendrá efectos exclusivos para el ejercicio 2022, y de aplicación con efectos retroactivos desde el 1 de enero y salvo en el caso de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por documentos que expida o entienda la administración o las autoridades municipales para la inclusión de la disposición adicional segunda que tendrá efectos exclusivos para el ejercicio 2022, y de aplicación con efectos retroactivos desde el 1 de enero.
.	Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
.	Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. 
.	Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
.	Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por documentos que expida o entienda la administración o las autoridades municipales.
.	Ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.
.	Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros. 
Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 del citado Real Decreto Legislativo, podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contra la modificación y establecimiento de las ordenanzas referenciadas, con sujeción a las normas que a continuación se indican:
a)	Plazo de información pública y presentación de reclamaciones: treinta días a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b)	Oficina de presentación: Ayuntamiento.
c)	Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.
d)	De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 17, se pone en conocimiento general que, de no presentarse reclamaciones contra el referido acuerdo, se entenderá definitivamente aprobado el mismo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
Móstoles, a 14 de octubre de 2022..El concejal de Hacienda (firmado).
(03/19.945/22)</texto>
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