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    <identificador>BOCM-20221014-16</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2022/10/14</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2022/10/03</fecha_disposicion>
    <titulo>Autorización implantación enseñanzas
– Orden 2965/2022, de 4 de octubre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se establece la autorización de enseñanzas en centros públicos de Educación Secundaria y centros de Educación de Personas Adultas, a partir del curso 2022-2023, de acuerdo con la nueva ordenación establecida por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>245</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
16ORDEN 2965/2022, de 4 de octubre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se establece la autorización de enseñanzas en centros públicos de Educación Secundaria y centros de Educación de Personas Adultas, a partir del curso 2022-2023, de acuerdo con la nueva ordenación establecida por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El calendario de implantación de las modificaciones previstas en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que en el curso 2022-2023 se implantará en los cursos primero y tercero de la Educación Secundaria Obligatoria la organización y ordenación derivada del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, desarrollado en el Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y, asimismo, que en el curso 2022-2023, se implantará en el primer curso del Bachillerato la organización y ordenación derivada del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, desarrollado en el Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato; por ello se hace necesario adecuar, a partir del curso escolar 2022-2023, la oferta educativa de los centros de acuerdo a dicho calendario de implantación.
En lo que respecta a los cursos segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria y al curso segundo de Bachillerato, en el curso 2022-2023, seguirán vigentes el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato, en aplicación de las disposiciones transitorias del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, y del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, sin perjuicio de la aplicación de las modificaciones que en el ámbito de la evaluación se recogen en el Decreto 29/2022, de 18 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen determinados aspectos sobre la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, así como en las enseñanzas de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller y Real Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de veinte títulos profesionales básicos.
De conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 275 de 18 de noviembre) y por el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,
DISPONGO
Primero
Objeto y ámbito de aplicación
La presente Orden tiene por objeto autorizar la implantación de las nuevas enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato adecuada a las cuatro modalidades y vías previstas en el artículo 34 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y desarrollada en el Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y en el Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato, en los centros docentes públicos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Autorización de enseñanzas
1.  Se autoriza a los centros públicos de Educación Secundaria que tenían autorizada, en el curso 2021-2022, la organización y ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria, regulada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, a impartir de manera progresiva a partir del curso 2022-2023, la nueva organización y ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria, prevista en los artículos 24 y 25 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y desarrollada en el Decreto 65/2022, de 20 de julio, de la Comunidad de Madrid.
Así, en el curso 2022-2023 se implantará en los cursos primero y tercero de la Educación Secundaria Obligatoria y en el curso 2023-2024 en los cursos segundo y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria.
2.  Se autoriza a los centros públicos de Educación Secundaria que tenían autorizada, en el curso 2021-2022, en régimen diurno, la modalidad de Bachillerato de Ciencias, regulada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, a impartir de manera progresiva a partir del curso 2022-2023, la nueva modalidad de Ciencias y Tecnología, prevista en el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y desarrollada en el Decreto 64/2022, de 20 de julio, de la Comunidad de Madrid.
3.  Se autoriza a los centros públicos de Educación Secundaria que tenían autorizada, en el curso 2021-2022, en régimen diurno, la modalidad de Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales, regulada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, a impartir de manera progresiva a partir del curso 2022-2023, la nueva modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, prevista en el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y desarrollada en el Decreto 64/2022, de 20 de julio, de la Comunidad de Madrid.
4.  Se autoriza a los centros públicos de Educación Secundaria que tenían autorizada, en el curso 2021-2022, en régimen diurno, la modalidad de Bachillerato de Artes, regulada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, a impartir de manera progresiva a partir del curso 2022-2023, la nueva modalidad de Artes, vía Artes Plásticas, Imagen y Diseño o vía Música y Artes Escénicas según se detalla en el Anexo I y en el Anexo II, respectivamente, y desarrollada en el Decreto 64/2022, de 20 de julio, de la Comunidad de Madrid.
5.  Se autoriza a los centros que se relacionan en el Anexo III a implantar las enseñanzas que se detallan en el mismo, a partir del curso 2022-2023.
Tercero
Puesta en funcionamiento
La puesta en funcionamiento de las enseñanzas autorizadas por la presente Orden queda condicionada a la existencia de un número suficiente de alumnado matriculado, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicta la Administración educativa.
Cuarto
Habilitación
Se autoriza a las Direcciones Generales de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, para adoptar las instrucciones y medidas necesarias que requieran la implantación de las enseñanzas que se disponen por la presente Orden.
Quinto
Producción de efectos
La presente Orden producirá efectos a partir del curso 2022-2023.
Madrid, a 4 de octubre de 2022..El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, P. D. (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2012), el Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, José M.a Rodríguez Jiménez.




(03/19.490/22)</texto>
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