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    <titulo>– Torremocha de Jarama. Régimen económico. Ordenanza fiscal matrimonio civil</titulo>
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AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
94Torremocha de Jarama. Régimen económico. Ordenanza fiscal matrimonio civil
Por el Pleno de fecha 29 de septiembre de 2022, se acordó la aprobación provisional de la ordenanza fiscal y reguladora de tasas por prestación de servicios de matrimonio civil y de inscripción en el Registro municipal de Uniones de Hecho y derogar la anterior.
De conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 56 del texto refundido de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de su publicación mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, los textos estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica del Ayuntamiento. De no presentarse alegaciones debe entenderse definitivamente adoptado el acuerdo inicial sin necesidad de acuerdo expreso.
Torremocha del Jarama, a 30 de septiembre de 2022..El alcalde-presidente, Carlos Rivera Rivera.
(03/19.087/22)</texto>
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