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    <identificador>BOCM-20221013-27</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2022/10/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Extracto convocatoria subvenciones
– Extracto de la Orden 2078/2022, de 8 de octubre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las normas reguladoras y se establece la convocatoria de concesión directa de ayudas para la Adquisición y Dotación de Equipamientos Electrónicos para la alfabetización y capacitación digital positiva dirigidas a familias de Acogida de la Comunidad de Madrid, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL
27EXTRACTO de la Orden 2078/2022, de 8 de octubre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las normas reguladoras y se establece la convocatoria de concesión directa de ayudas para la Adquisición y Dotación de Equipamientos Electrónicos para la alfabetización y capacitación digital positiva dirigidas a familias de Acogida de la Comunidad de Madrid, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
BDNS: 652944
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BNDS), http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Primero
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden, las familias que reúnan las siguientes condiciones:
a)	Que acrediten ostentar la condición de acogedoras, en la modalidad de acogimiento familiar temporal o permanente, en los términos del artículo 173 bis del Código Civil, en virtud de acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión de Tutela del menor de la Comunidad de Madrid y mantener una efectiva convivencia con el menor o menores acogidos a la fecha de la presentación de la solicitud.
	No obstante lo anterior, se podrán considerar beneficiarias las familias que hayan tenido un menor en acogimiento y éste haya cesado dentro de los doce meses anteriores a la fecha de publicación de esta Orden.
b)	Cuyos menores acogidos tengan entre 4 años y 17 años, que cursen educación infantil, primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional básica, formación profesional de grado medio o educación especial en centros docentes de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Objeto
El objeto de las normas reguladoras es establecer el procedimiento de concesión directa de las ayudas económicas para la adquisición y dotación de equipamientos electrónicos para la alfabetización y capacitación digital positiva dirigidas a familias de acogida de la Comunidad de Madrid, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU).
Las ayudas irán destinadas a sufragar determinados gastos correspondientes a la adquisición de equipamientos tecnológicos destinados para ser empleados por menores protegidos en acogimiento familiar para mejorar su capacitación digital y favorecer su formación y sus posibilidades de inserción laboral.
Tercero
Cuantía
Las subvenciones previstas en esta Orden se financiarán con cargo al presupuesto de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, a través del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria asciende a 1.022.400,00 euros, que será imputada al programa 232F del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, subconcepto 48399.
El importe de la subvención será el solicitado por el beneficiario hasta un máximo de 600 euros por menor acogido, en un pago único y hasta el agotamiento del crédito. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado en el período comprendido entre el 1 de febrero del 2020 y el 30 de abril de 2023. A tal efecto, las fechas de las facturas y de los pagos realizados deberán estar comprendidas dentro de este período.
La financiación de esta línea de subvención se realizará con cargo a los créditos incluidos en la línea C22.I2. P05, “Modernización y capacitación de modelos residenciales y jóvenes, de los Fondos Europeos para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, subproyecto 60”.
Quinto
Plazo de presentación
Un mes desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Madrid, a 8 de octubre de 2022.
		La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, 		MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO
(03/19.711/22)</texto>
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