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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2022/10/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 73/2022</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>242</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18
100Madrid número 18. Procedimiento 73/2022
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento diligencias previas número 73/2022, entre don/doña Abdellaziz Lamkhachaa y don/doña Hanan El Bouchibi, por un presunto delito de amenazas y lesiones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Auto
El juez/magistrado-juez que lo dicta, don Ángel José Lera Carrasco..En Madrid, a 16 de febrero de 2022.
Antecedentes de hecho:
Primero..En este órgano judicial se han recibido las actuaciones que preceden en virtud de denuncia de la comisaría de policía de Mad-Villa de Vallecas-Comisaría de Distrito-ODAC, habiéndose acordado que su tramitación se realice por el diligencias previas.
Segundo..Se ha presentado escrito por Abdellaziz Lamkhachaa, manifestando su voluntad de retirar la denuncia.
Fundamentos de derecho:
Único.De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 779.1.1.o y 641.1.o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
Vistos los preceptos indicados, y los demás de pertinente y general aplicación,
Parte dispositiva:
Se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las presentes actuaciones.
Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, a las demás partes personadas y a las víctimas del delito en la forma prevista en el artículo 636 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe..El juez/magistrado-juez..El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación a don/doña Abdellaziz Lamkhachaa, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 9 de agosto de 2022..El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(03/18.350/22)</texto>
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