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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
103Madrid. Secretaría de Gobierno. Nombramiento juez de paz de Corpa
SECRETARÍA DE GOBIERNO
CERTIFICACIÓN DE ACUERDO DE LA SALA DE GOBIERNO
Don Sebastián Lastra Liendo, Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.
Certifico: Que la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sesión celebrada el 19 de septiembre de 2022, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Corpa..Nombramiento de juez de paz sustituto.
3.  Cuatro.  Corpa..Nombramiento de juez de paz sustituto.
Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Corpa, realizada en comunicación del resultado del pleno de 22 de junio del 2022, con entrada en este Tribunal el 27 de julio de este año, en la que se propone como candidato para el cargo de juez de paz sustituto a doña María del Carmen de las Heras Lozano.
Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.
La Sala de Gobierno por unanimidad acuerda: asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 22 de junio del 2022, con entrada en este Tribunal el 27 de julio de este año, del Ayuntamiento de Corpa y nombrar juez de paz sustituto del Juzgado de Paz de la localidad a doña María del Carmen de las Heras Lozano.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Alcalá de Henares, partido judicial al que pertenece, al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Corpa, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación.
Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.
Y para que conste, extiendo la presente.
En Madrid, a 29 de septiembre del 2022..El Secretario de Gobierno, Sebastián Lastra Liendo.
(03/18.941/22)</texto>
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