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    <identificador>BOCM-20221006-21</identificador>
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    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2022/10/06</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2022/09/20</fecha_disposicion>
    <titulo>Concentración parcelaria
– Resolución de 21 de septiembre de 2022, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba el proyecto de concentración parcelaria de Torrelaguna y se ordena su exposición pública</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA
21RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2022, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba el proyecto de concentración parcelaria de Torrelaguna y se ordena su exposición pública.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
El artículo 4 del Real Decreto 2295/1982, de 10 de septiembre, por el que se acuerdan actuaciones de reforma y desarrollo agrario en la Zona de Sierra Norte (Madrid), declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de los municipios que constituyen la zona de actuación del Real Decreto, entre los que se encuentra el término municipal de Torrelaguna. Asimismo, dispone la determinación, mediante orden ministerial, del perímetro de las zonas a concentrar.
Segundo
Por Orden 29/2018, de 2 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, se determinó el perímetro de la concentración parcelaria del término municipal de Torrelaguna (Madrid) y se facultó al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.
Tercero
Mediante Aviso de 17 de febrero de 2020, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47 de 25 de febrero de 2020), se iniciaron los trabajos de investigación de la propiedad.
Cuarto
La Comisión Local de Concentración Parcelaria se constituyó el 15 de octubre de 2020, aprobando ese mismo día con carácter provisional las Bases Provisionales, con el fin de someterlas a encuesta pública.
Quinto
Por Resolución de 12 de noviembre de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 288 de 25 de noviembre de 2020), del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, las Bases Provisionales fueron sometidas a encuesta pública desde el 26 de noviembre de 2020 al 4 de enero de 2021.
Sexto
Por Resolución de 16 de junio de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154 de 30 de junio de 2021), del Director General de Agricultura y Ganadería, las Bases Definitivas fueron sometidas a encuesta pública desde el 1 de julio de 2021 al 11 de agosto de 2021.
Séptimo
Una vez resueltos los recursos presentados contra dichas Bases, se ha redactado, por parte de esta Área de Desarrollo Rural, el proyecto de concentración parcelaria de Torrelaguna (Madrid).
A estos antecedentes de hecho se les aplican los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
El artículo 197 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, en el punto segundo dispone que, el Proyecto de Concentración será objeto de encuesta, en la forma y plazos establecidos en el artículo 209 de esta Ley. Y en el punto tercero que los interesados, durante el período de encuesta, podrán formular, por escrito, las observaciones o sugerencias que estimen oportunas.
Segundo
El artículo 209 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, establece que las encuestas sobre las Bases y sobre el Proyecto de concentración a que se refieren los artículos 183 y 197 de la presente Ley se abrirán mediante avisos insertos tres días en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y, en su caso, en el de la Entidad Local que corresponda, haciendo público que durante el plazo de treinta días, a contar desde la última inserción, prorrogable por dos períodos iguales, estarán expuestos en el Ayuntamiento los documentos correspondientes.
Vistas las disposiciones citadas y demás concordantes, y de general aplicación, el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación en virtud de los antecedentes y fundamentos anteriores y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
RESUELVE
Aprobar el proyecto de concentración parcelaria de Torrelaguna (Madrid), para que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, sea sometido a exposición pública.
Los documentos que componen el proyecto de concentración parcelaria estarán expuestos al público y podrán ser consultados por los interesados en el Ayuntamiento de Torrelaguna (plaza Mayor, número 1, 28180 Torrelaguna), durante el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la inserción de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Durante el período señalado, todos aquellos a quienes afecta la concentración parcelaria podrán formular, las alegaciones escritas que estimen convenientes.
Los documentos que los interesados pueden examinar son los siguientes:
Documento número 1: Memoria y Anejos.
Anejos:
	2.	Aportaciones reales de propietarios según clases de bienes y de tierras (T-9).
	5.	Valor de las tierras incluidas (T-18).
	6.	Cálculo del Coeficiente de Reducción y Masa Común.
	8. 	Resumen por masas de las Atribuciones del Proyecto (T-26).
	10.	Relación de fincas de la periferia.
	11.	Relación de servidumbres prediales.
	13.	Actas, Avisos y Documentos.
Documento número 3: Planos.
Los Anejos 1 (Relación alfabética de Propietarios), 3 (Relación alfabética de cultivadores), 4 (Aportaciones reales de propietarios según cultivadores y clases de tierras), 7 (Relación de Atribuciones por propietarios según el carácter de los bienes), 9 (Relación de titulares de gravámenes y otras situaciones jurídicas), 12 (Relación alfabética de propietarios según parcelas aportadas y fincas adjudicadas), 13.17 (Informe alegaciones a Bases Provisionales) y 13.24 (Recursos a Bases Definitivas) de la Memoria y el Documento número 2 (Fichas de Atribuciones) no serán expuestos al público por contener datos protegidos de carácter personal conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales”.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación o ante el Viceconsejero de Medio Ambiente y Agricultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, pudiendo presentarse preferiblemente, en la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación sita en calle Alcalá, número 16, 28014 Madrid, o en cualquier otro de los registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos adheridos al Convenio de Ventanilla Única o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Madrid, a 21 de septiembre de 2022..El Director General Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ángel de Oteo Mancebo.
(03/18.578/22)</texto>
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