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    <titulo>– Coslada. Urbanismo. Convenio urbanístico gestión UE 20</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COSLADA
URBANISMO
42Coslada. Urbanismo. Convenio urbanístico gestión UE 20
El Pleno Municipal, en sesión celebrada el 29 de junio de 2022, aprobó definitivamente el texto definitivo del Convenio Urbanístico de Gestión para la ejecución y desarrollo de las determinaciones del PGOU de Coslada en la parcela situada en la calle Miguel Peña, número 3, de Coslada (referencia catastral 4673007VK5747S0001YQ, registral 1648), incluida en el Área de Reparto 23, Unidad de ejecución 20.
Asimismo, se aprobó la afectación de los derechos económicos derivados del presente convenio en concepto de contraprestaciones económicas sustitutivas al cumplimiento de las obligación de cesión de viario y de aprovechamiento lucrativo, que tienen la consideración de fondos reservados al Patrimonio Municipal del Suelo, a la siguiente finalidad, de conformidad con lo previsto en el 174.1.g) en relación con el artículo 174.2.a) y artículo 176.c) de la Ley 9/2001, de 17 de junio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 26.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, determinándose que la finalidad de tales fondos será la de obras de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos en el polígono industrial de Coslada.
El texto íntegro del acuerdo y del convenio urbanístico se publicará en el portal de transparencia alojado en la web municipal.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que la presente resolución pone fin a la vía administrativa y que frente a ella puede interponer alternativamente:
a)	Recurso de reposición ante el órgano municipal que dictó la resolución, en el plazo de un mes, finalizando el día cuyo número coincida con el de recepción de esta notificación. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que haya recaído resolución podrá entenderlo desestimado.
b)	Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, computados del modo antes indicado o, si ha presentado recurso de reposición, desde que este se resuelva expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
No obstante, podrá utilizar, asimismo, cualquier otro recurso que estime pertinente.
Coslada, a 15 de septiembre de 2022..El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.
(02/18.180/22)</texto>
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