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    <identificador>BOCM-20220928-20</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO</departamento>
    <rango>EXTRACTO</rango>
    <fecha_publicacion>2022/09/28</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2022/09/21</fecha_disposicion>
    <titulo>Extracto convocatoria subvenciones
– Extracto de la Orden de 22 de septiembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones en el año 2022 para la realización del programa de cualificación profesional para personas desempleadas de larga duración mayores de treinta años</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>231</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
20EXTRACTO de la Orden de 22 de septiembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones en el año 2022 para la realización del programa de cualificación profesional para personas desempleadas de larga duración mayores de treinta años.
BDNS: 650407
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden por la que se convocan subvenciones en el año 2022 para la realización del programa de cualificación profesional para personas desempleadas de larga duración mayores de treinta años, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones  ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ) y en la página web www.comunidad.madrid
Primero
Objeto
1.  Convocar para el año 2022 subvenciones para la realización del programa de cualificación profesional para personas desempleadas de larga duración mayores de treinta años. 
2.  El programa de cualificación profesional para personas desempleadas de larga duración mayores de treinta años tiene como finalidad la cualificación profesional de los participantes en un régimen de alternancia de la actividad laboral retribuida en una entidad pública y en la realización de actividades de interés público o social, con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, al objeto de proporcionarles la cualificación profesional de un certificado de profesionalidad relacionado con la ocupación y activarlos para la posterior búsqueda de empleo.
3.  Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social y los costes de formación derivados de la contratación de los trabajadores desempleados.
Segundo
Beneficiarios
Podrán acogerse a estas ayudas las entidades locales de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
Tercero
Bases reguladoras
Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de formación en alternancia con la actividad laboral para personas desempleadas de larga duración mayores de treinta años (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 145, de 20 de junio de 2016), modificada por la Orden de 8 de marzo de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 23 de marzo de 2018), y por la Orden de 26 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 130, de 2 de junio de 2021).
Cuarto
Cuantía
1.  El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de esta convocatoria durante el año 2022 asciende a 19.000.000,00 euros.
2.  La cuantía anterior podrá incrementarse en 8.000.000,00 euros, en los términos del artículo 70 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para 2022. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 22 de septiembre de 2022..El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Empleo, Alfredo Timermans del Olmo.
(03/18.690/22)</texto>
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