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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 584/2022</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>230</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18
53Madrid número 18. Procedimiento 584/2022
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 584/2022 entre D./Dña. WU PEILI y D./Dña. ERLAND FREDDY ARISPE PASTRANA por un presunto delito de Hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 282/2022
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: veinte de julio de dos mil veintidós.
Vistos por mí, D./DÑA. ANGEL JOSE LERA CARRASCO, MAGISTRADO-JUEZ de este Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve nº 584/2022, contra D./Dña. ERLAND FREDDY ARISPE PASTRANA, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de pruebas.
TERCERO.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Por lo tanto es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que debo absolver y absuelvo a D./Dña. ERLAND FREDDY ARISPE PASTRANA de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
El/la Juez/Magistrado/a Juez
Y para que sirva de notificación a D./Dña. ERLAND FREDDY ARISPE PASTRANA expido y firmo la presente.
En Madrid, a 7 de septiembre de 2022.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/17.556/22)</texto>
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