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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 1093/2022</titulo>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18
49Madrid número 18. Procedimiento 1093/2022
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio sobre delitos leves 1093/2022 entre D./Dña. GEMA DIAZ LOZANO y D./Dña. MARIA DEL PILAR PEÑALBA HERNANDEZ por un presunto delito de Falta de amenazas, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N.o 296/2022
En Madrid a 22 de julio de 2022, el Iltmo. Sr. don Ángel José Lera Carrasco, magistrado-Juez del Juzgado de instrucción 18 de esta Ciudad, habiendo visto el procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 1093/2022, sobre el presunto delito leve de amenazas y coacciones, con la intervención como implicados de Gema Díaz Lozano y María del Pilar Peñalba Hernández, asistida de Letrado, y Julián González Peñalba, asistido de Letrado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, tras los trámites correspondientes, se citó a juicio al Ministerio Fiscal y a los demás implicados, y, llegado el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.
SEGUNDO.- Gema Díaz Lozano, en trámite de conclusiones, solicitó castigo para María del Pilar Peñalba Hernández y Julián González Peñalba, no pidiendo indemnización.
María del Pilar Peñalba Hernández y Julián González Peñalba solicitaron su absolución.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El 2 de mayo de 2022, Gema Díaz Lozano llamó a la Policía y manifestó que ese día sobre las 20:00 horas, en el Hospital veterinario Puchol, sito en la c/ Sauceda, 8, de esta Ciudad, María del Pilar Peñalba Hernández, cuando se le comunicó el fallecimiento de su gato les dijo que habían matado a su gato, que solo querían sacar dinero y que no valían para nada, que mantuvo una actitud agresiva y desafiante; y que después fue con su hijo Julián González Peñalba, presentando ambos una actitud agresiva y desafiante, queriendo hablar con los veterinarios, y que el hijo había entrado por las dependencias del Hospital, y que finalmente fueron recibidos por la veterinaria Maitane, quien les recibió con otra veterinaria y que le profirieron insultos y amenazas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que de lo actuado no resultan probados hechos de los que pueda ser deducida responsabilidad atribuible a María del Pilar Peñalba Hernández y Julián González Peñalba, porque de las declaraciones de la denunciante, los testigos y los denunciados, resulta que si bien los denunciados pudieron tener una actitud agresiva, pagaron la factura, y después de ser recibidos y hablar con la veterinaria, se calmaron y se fueron, llevándose al gato y devolviéndoles el dinero de la incineración, con lo que en la actitud y las palabras de los denunciados, si bien pudieran no ser las más correctas y educadas, no cabe ver una intencionalidad de realizar ni de pronosticar mal alguno contra el Hospital veterinario y sus empleados, más allá de una puntual indignación por la muerte del gato y una impaciente, airada e incorrecta petición de explicaciones, lo que también sucede con el acceso a las instalaciones por parte del denunciado, en la que solo pretendía encontrar a la veterinaria para que les diera explicaciones, por lo que cabe la duda de la intencionalidad de los denunciados de coaccionar o de llevar a cabo un mal contra el Hospital y sus empleados, y no cabe enervar la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución con respecto a los denunciados, y procede su absolución.
SEGUNDO.- En cuanto a la responsabilidad civil, según el artículo 116 del Código Penal, al no haber responsable criminalmente, no lo hay civilmente.
TERCERO.- En supuestos de absolución, procede declarar de oficio las costas procesales, según lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación,
FALLO
Que debo absolver y absuelvo a María del Pilar Peñalba Hernández y Julián González Peñalba de un delito leve de coacciones y amenazas, con declaración de las costas de oficio.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a D./Dña. GEMA DIAZ LOZANO expido y firmo la presente.
En Madrid, a 5 de septiembre de 2022
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/17.479/22)</texto>
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