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    <identificador>BOCM-20220921-83</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Contencioso-Administrativo:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2022/09/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Procedimiento 385/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>225</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Contencioso-Administrativo:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID NÚMERO 8
83Madrid número 8. Procedimiento 385/2020
EDICTO
“Para conocimiento público, se hace saber que por el Juzgado Contencioso-Administrativo 8 de Madrid y en los autos del procedimiento abreviado 385/2020 seguido a instancias de procuradora doña ARANZAZU FERNANDEZ PEREZ, en representación de don JUAN MORENO CONDES, quien formulo recurso contencioso-administrativo contra AYUNTAMIENTO de Getafe, sobre función pública, en los que se dictó sentencia desestimatoria, que es firme, se ha planteado cuestión de ilegalidad mediante auto de esta fecha cuya parte dispositiva literalmente acuerda:
DISPONGO: Se plantea la cuestión de ilegalidad en relación con el artículo 20 del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del Ayuntamiento de Getafe, en cuanto prevé la concesión de premios por jubilación anticipada, con fundamento en que el referido precepto reconoce a los empleados públicos un concepto retributivo carente absolutamente de cobertura legal, vulnerando por tanto el principio de reserva de ley en materia de retribución de los empleados públicos, lo cual se estima debe ser determinante de su nulidad la cual sólo puede declararse al efecto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ante quien la planteo.
Emplácese a las partes para que en plazo de quince días puedan comparecer y formular alegaciones ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a la que, por este Juzgado, se remitirán, con atento oficio y junto con certificación de este auto, los autos principales y el expediente administrativo.
Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Notifíquese este auto a las partes, haciendo saber que no es susceptible de recurso alguno.
Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo”..La magistrada.
Intereso acuse de recibo.
En Madrid, a 28 de julio de 2022..El/la letrado/a de la Admón. de Justicia.
(03/17.237/22)</texto>
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