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    <identificador>BOCM-20220914-19</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES</departamento>
    <rango>EXTRACTO</rango>
    <fecha_publicacion>2022/09/14</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2022/09/07</fecha_disposicion>
    <titulo>Extracto convocatoria subvenciones
– Extracto de la Orden 2610/2022, de 8 de septiembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de becas de Segunda Oportunidad correspondiente al curso 2022-2023</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>219</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
19EXTRACTO de la Orden 2610/2022, de 8 de septiembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de becas de Segunda Oportunidad correspondiente al curso 2022-2023.
BDNS (identif.): 647832
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid
Primero
Beneficiarios
Serán destinatarios de las ayudas los alumnos que reúnan los siguientes requisitos dentro del plazo de presentación de solicitudes:
a)	Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de beneficiario.
b)	Ser mayor de dieciséis años y menor de treinta, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Segundo
Objeto
Las ayudas tienen por objeto la realización de los siguientes estudios:
a)	Curso de preparación de la prueba para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, para mayores de 18 años.
b)	Curso de formación específico, para el acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio.
c)	Curso de Formación Profesional de Grado Medio.
d)	Curso de formación específico, para el acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior.
e)	Curso de Formación Profesional de Grado Superior.
f)	Programas profesionales, dirigidos a la obtención de Certificados de Cualificación Profesional de nivel 1 por alumnos que no tengan título de Educación Secundaria Obligatoria. 
Tercero
Bases reguladoras
Las bases reguladoras se recogen en la Orden 2257/2018, de 11 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la iniciativa de Empleo Juvenil, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, modificada por la Orden 1885/2020, de 17 de agosto, y por la Orden 2130/2022, de 29 de julio.
Cuarto
Criterios de baremación
La valoración de las solicitudes se realizará en función de la renta per cápita de la unidad familiar hasta agotar la totalidad del crédito presupuestario destinado en esta convocatoria.
Se seguirá el orden inverso a la magnitud de la renta per cápita hasta agotar los fondos destinados a las becas.
Quinto
Cuantía
El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria asciende a 15.000.000 de euros.
La cuantía total máxima de la beca para el curso académico 2022-2023 será de 2.800 euros, distribuidos mensualmente según la cantidad que corresponda por cada uno de los meses de duración del curso y dentro del período de septiembre de 2022 a junio de 2023, ambos inclusive.
Sexto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 8 de septiembre de 2022.
		El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, 		ENRIQUE OSSORIO CRESPO
(03/17.823/22)</texto>
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