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    <identificador>BOCM-20220903-8</identificador>
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    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2022/09/03</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2022/08/22</fecha_disposicion>
    <titulo>Depósito estatutos
– Resolución de 23 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre depósito de los estatutos del Sindicato Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid con siglas CSIT-Unión Profesional (número de registro del sindicato 28000188)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <apartado>D) Anuncios</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
8RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre depósito de los estatutos del Sindicato Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid con siglas CSIT-Unión Profesional (número de registro del sindicato 28000188).
Visto el escrito de solicitud de modificaciones estatutarias presentado por D. José Ángel Montero Esteso, en representación de la organización sindical denominada Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid-CSIT Unión Profesional, y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Que la citada asociación presentó escrito, con registro de entrada 28/2022/000229 en esta Oficina de Depósito de Estatutos de fecha 15 de julio de 2022, por el que solicita el depósito de la modificación de sus estatutos. Se adjunta el certificado del acuerdo de modificaciones estatutarias adoptados en el IX Congreso General Ordinario celebrado el 15 de julio de 2022. Asimismo se aporta el texto de los nuevos estatutos modificados. En particular se modifican los artículos 4, 5, 6, 7, 10, 11, 24, 25, 29, 30, 33, 34, 38, 41, 44, 45, 46, 47, 50, 52. Se añade un nuevo artículo 47. Se da una nueva numeración a los artículos: 48, 49, 51, 53, 54, 55. Se modifican los títulos de los capítulos XI, XII, XIII, XIV y XV y se añade la disposición adicional 2.o 
Segundo
Que examinada la documentación presentada se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos en el artículo 4.8 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, y en el artículo 7 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo. A los anteriores Antecedentes son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO 
Primero
Que la Dirección General de Trabajo es competente para resolver la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en el Real Decreto 932/95, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de trabajo y demás disposiciones complementarias concordantes.
Segundo
Que examinada la documentación presentada se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos en el artículo 4.8 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical y en el artículo 7 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo acuerda el depósito de la modificación del texto de la organización sindical Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid-CSIT Unión Profesional; así como la inserción de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y obtener copia del mismo, siendo posible impugnarlo ante el Juzgado de lo Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, de 10 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de octubre de 2011).
Madrid, a 23 de agosto de 2022..La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.
(03/16.855/22)</texto>
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