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    <titulo>– Fuenlabrada. Régimen económico. Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE). Extracto convocatoria subvenciones</titulo>
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AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE)
47Fuenlabrada. Régimen económico. Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE). Extracto convocatoria subvenciones
Extracto de la resolución 268/2022, de la Vicepresidencia del Centro de Iniciativas para la Formación y Empleo (CIFE), de Fuenlabrada, de fecha 19 de agosto de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas dirigidas al fomento y apoyo al emprendimiento en Fuenlabrada. Año 2022.
BDNS: 645390
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:  http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index
1.  Objeto: se trata de la aprobación de concesión mediante concurrencia competitiva de dos líneas de ayuda dirigidas a fomentar y modernizar el tejido empresarial en la localidad de Fuenlabrada con sede en dicho municipio:
1.	Empresas constituidas desde el 1 de enero de 2013 para apoyo a la modernización y la mejora de competitividad de empresas.
2.	Ayudas a empresas de reciente creación, constituidas desde 1 enero del 2019.
2.  Primero.  Beneficiarios y requisitos..Podrán ser objeto de la ayuda las empresas (entendiéndose como tales autónomos o sociedades) que cuenten con sede fiscal y actividad en el municipio de Fuenlabrada:
.	Empresas constituidas desde el 1 de enero de 2013 que hayan realizado los gastos para la modernización y mejora de la competitividad de su empresa a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el vencimiento del plazo de presentación de la presente convocatoria.
.	Empresas de nueva creación cuya constitución se haya verificado a partir del 1 de enero de 2019.
Es requisito común a ambas líneas que las empresas hayan efectuado y puedan justificar haber realizado alguno de los gastos contemplados en al artículo 5B de la convocatoria, destinados tanto a la mejora de su empresa como a su creación, y hasta el vencimiento del plazo de presentación de la correspondiente convocatoria.
El resto de requisitos para ser beneficiario están detallados en el artículo 4 de la convocatoria, y deberán ser acreditados de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la misma.
3.  Documentación a aportar y plazo: se encuentra recogida en el artículo 7 de la convocatoria:
.	El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada https://sede.ayto-fuenlabrada.es/
.	Las solicitudes deberán presentarse por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada https://sede.ayto-fuenlabrada.es/ en el apartado de “CIFE”, seleccionando “Ayuda fomento y apoyo al emprendimiento en Fuenlabrada”.
Para la identificación de personas físicas y jurídicas en esta Sede, el Ayuntamiento de Fuenlabrada admite los certificados emitidos por la Plataforma de Validación de Certificados y Firma Electrónica del Ministerio(@firma).
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4.  Cuantía: la ayuda consiste en cubrir el 80 por 100 de los gastos contemplados en el artículo 5 de la convocatoria, siempre y cuando los beneficiarios hayan incurrido en un gasto mínimo de 750 euros para crear su empresa o modernizar su actividad. El importe a percibir por el beneficiario vendrá determinado por:
.	El gasto justificado y aceptado de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, teniendo en cuenta que el importe máximo a repartir asciende a 175.000 euros y que el importe mínimo a conceder asciende a 600,00 euros y el máximo a 2.000,00 euros por entidad.
.	El orden de prelación obtenido (artículos 8 y 9) se determinará de mayor a menor puntuación obtenida por el solicitante.
.	En ningún caso se considera gasto subvencionable el IVA.
5.  Criterios: se encuentran enumerados y ponderados en el artículo 8 de la convocatoria. Los documentos necesarios para su acreditación se detallan en el artículo 7.
6.  Crédito presupuestario: existe contabilizado crédito por importe de 175.000,00 euros en la aplicación presupuestaria 3029-241-47900.
En Fuenlabrada, a 25 de agosto de 2022..La vicepresidenta del Centro Municipal de Iniciativas para la Formación y el Empleo, Soledad Martín Hernández.
(03/16.887/22)</texto>
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