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    <titulo>– Rascafría. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE RASCAFRÍA
RÉGIMEN ECONÓMICO
77Rascafría. Régimen económico. Ordenanza fiscal
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de agosto de 2022, acordó la aprobación inicial de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico del Ayuntamiento de Rascafría.
De conformidad con el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público dicho acuerdo en el tablón de anuncios y en la página web oficial de este Ayuntamiento www.rascafria.org, durante treinta días, contados a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los cuales, los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Esta ordenanza se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Rascafría, a 4 de agosto de 2022..El alcalde-presidente, Santiago Marcos García.
(03/16.069/22)</texto>
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