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    <titulo>Estatutos federación deportiva
– Orden 1276/2022, de 3 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Federación Hípica de Madrid, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <apartado>D) Anuncios</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
45ORDEN 1276/2022, de 3 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Federación Hípica de Madrid, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La Federación Hípica de Madrid presenta ante la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid la modificación de sus Estatutos, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
La Federación Hípica de Madrid fue inscrita definitivamente en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, con el número 49 de la Sección de Federaciones Deportivas, mediante Resolución del Director General de Deportes, de fecha 4 de enero de 1993, procediéndose igualmente a la aprobación, visado e inscripción de sus Estatutos.
Segundo
Mediante resoluciones de fechas 2 de diciembre de 1993, 1 de octubre de 1998, 16 de junio de 2008, 15 de septiembre de 2009 y 16 de octubre de 2009, se procedió a la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid de sucesivas modificaciones de los Estatutos de la Federación Hípica de Madrid.
Tercero
La Federación Hípica de Madrid, con fecha 7 de diciembre de 2021, presenta la modificación del artículo 3 de sus Estatutos, previamente aprobada por su Asamblea General con fecha 30 de noviembre de 2021, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
La Dirección General de Deportes, con fechas 22 de diciembre de 2021, 5 de enero de 2022, 28 de enero de 2022 y 3 de febrero de 2022, solicita subsanación de la solicitud presentada a la Federación Hípica de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Quinto
La Federación Hípica de Madrid, con fechas 4 de enero de 2022, 18 de enero de 2022, 1 de febrero de 2022 y 26 de julio de 2022, presenta la subsanación requerida, aprobada por su Asamblea General con fecha 21 de julio de 2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Según lo dispuesto en el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid ejercerá la competencia relativa a la aprobación de los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Según lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, éstas se rigen por lo dispuesto en la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, por el mencionado Decreto y demás disposiciones que les sean aplicables, y por sus Estatutos, que serán debidamente aprobados por la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 99/1997, de 31 de julio, que regula la estructura y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, serán objeto de inscripción las modificaciones estatutarias.
Cuarto
Según lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Quinto
La modificación de los Estatutos presentada es acorde con la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, y el resto de la legislación deportiva aplicable.
Sexto
La adopción de la presente Orden le corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en base a lo dispuesto en el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y, por delegación, le corresponde a la Dirección General de Deportes, en base a lo dispuesto en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.
En consecuencia,
DISPONGO
Primero
Aprobar la modificación del artículo 3 de los Estatutos de la Federación Hípica de Madrid conforme queda redactado en el anexo de la presente Orden y disponer su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Hípica de Madrid en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 3 de agosto de 2022..La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Deportes, Fernando Benzo Sainz.
ANEXO
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS  DE LA FEDERACIÓN HÍPICA DE MADRID
Artículo 3
Las disciplinas deportivas cuya práctica y desarrollo compete a la Federación Hípica de Madrid son las siguientes: salto de obstáculos, doma clásica, concurso completo de equitación, doma vaquera, raid, enganches, carreras, volteo, turismo ecuestre y horseball.
(03/16.222/22)</texto>
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