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    <identificador>BOCM-20220812-20</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO</departamento>
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    <fecha_publicacion>2022/08/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2022/07/21</fecha_disposicion>
    <titulo>Convenio
– Convenio de 22 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, por el que se establece el marco de colaboración para desarrollar el programa de formación permanente para el personal del Sistema Nacional de Empleo en el ámbito de la Comunidad de Madrid (2021-2023), correspondiente a la inversión C23.I5 “Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo”, del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
20CONVENIO de 22 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, por el que se establece el marco de colaboración para desarrollar el programa de formación permanente para el personal del Sistema Nacional de Empleo en el ámbito de la Comunidad de Madrid (2021-2023), correspondiente a la inversión C23.I5 “Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo”, del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU.
REUNIDOS
De una parte, el señor don Alfredo Timermans del Olmo, en calidad de Viceconsejero de Empleo, nombrado por Decreto 128/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno. Actúa por delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones; en relación con el artículo 5 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, el señor don Ángel Asensio Laguna, en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, con CIF: Q-2873001-H, en calidad de Presidente de la misma, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Acuerdo de su Pleno de 24 de abril de 2018, y que le habilita, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, y el artículo 44 de la Orden de 16 de junio de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, y con domicilio en la plaza de la Independencia, número 1, de Madrid.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente convenio de colaboración y a tal efecto,
EXPONEN
I
El artículo 28 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.
La Comunidad de Madrid tiene atribuidas las competencias de gestión en materia de trabajo, empleo y formación en virtud del Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, por el que se traspasa a la Comunidad de Madrid la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo, empleo y formación. Competencias que han sido atribuidas a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Todo ello en relación con el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
II
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid (en adelante, la Cámara) es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y en el ejercicio de las funciones legalmente conferidas. Se encuentra tutelada en su ámbito competencial por la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara, que le atribuye el carácter de órgano consultivo y de colaboración de las Administraciones Públicas.
Ley 2/2014, de 16 de diciembre, anteriormente citada, le atribuye, entre otras, las siguientes funciones:
.	Colaborar en los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes y, asimismo, impartir formación profesional reglada y formación para el empleo, con los requisitos y autorizaciones que la normativa vigente en cada caso establezca, para apoyar la calidad del empleo y de los recursos humanos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
.	Elaborar estadísticas relativas al comercio, la industria y el sector servicios, y realizar encuestas de evaluación y estudios sobre los diferentes sectores que considere necesarios para el ejercicio de sus competencias, en el marco de la normativa específica en materia de estadística, así como su difusión y publicación. Asimismo, en coordinación con la Administración tutelante y con la periodicidad que esta determine, realizar estudios y análisis sobre la evolución del mercado laboral y las necesidades de formación y capacitación de los trabajadores, con el fin de adecuar los programas públicos de empleo a las necesidades reales del mercado de trabajo.
.	Colaborar con la Comunidad de Madrid en la difusión de las actividades y programas de ayudas y subvenciones desarrolladas por esta. Este deber de colaboración se extenderá a la prestación del asesoramiento necesario a las empresas que deseen acogerse a los citados programas y actividades.
.	Fomentar cuantas acciones sean precisas con el fin de impulsar la competitividad y el progreso de las empresas madrileñas, así como la mejora de la calidad, el diseño, la productividad y la investigación en las mismas.
Además, sin perjuicio de las funciones de carácter público-administrativo expresamente atribuidas por la Ley, la Cámara, podrá desarrollar cualquier función de naturaleza público-administrativa, siempre que le sea expresamente encomendada o delegada por la Comunidad de Madrid, en los términos de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
III
En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Servicio Público de Empleo Estatal participan de forma relevante en el Componente 23, “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, encuadrado en el área política VIII “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”. Uno de los objetivos de este Componente es reformar e impulsar las Políticas Activas de Empleo, mejorando la cohesión del Sistema Nacional de Empleo (SNE).
Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este Componente se incluye la Inversión 5, “Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo”. De acuerdo con lo establecido en el objetivo CID número 348, esta medida tiene por objeto reforzar los servicios públicos de empleo y mejorar la eficiencia de las políticas activas de empleo. Con este fin, entre otras medidas, se prevén un conjunto de acciones de formación continua para los empleados de los servicios públicos de empleo.
La implementación de la inversión estará finalizada a más tardar el 31 de diciembre de 2023, correspondiendo a la Comunidad de Madrid la formación de 2.560 participantes (según coste unitario) en el período 2021-2023, según lo indicado en la Orden TES/897/2021.
IV
Con el objeto de proporcionar un apoyo más eficaz a los demandantes de empleo, la Comunidad de Madrid ha realizado un análisis detallado de los perfiles de cualificación profesional y formación del personal que compone su sistema público de empleo, identificando las necesidades formativas más adecuadas para mejorar su capacitación, que redundarán en una mejora en la gobernanza, que supondrán un impulso en las políticas de activación para el empleo y que se traducirá en un “Plan de Formación permanente para el personal del Sistema Nacional de Empleo en el ámbito de la Comunidad de Madrid (2021-2023)”.
V
La gestión de los fondos y programas vinculados con la política de empleo y, en particular, de los fondos sobre empleo financiados por el Estado con cargo al MRR es de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de acuerdo con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Todo ello en relación con el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
VI
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 47. 1 determina que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades púbicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
Este convenio se encuadra en el tipo de convenio establecido en la letra b del apartado 2 del artículo 47 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en la formación del personal de los servicios de empleo de la Comunidad de Madrid, pone a disposición de la Administración de la Comunidad de Madrid el conocimiento y la acreditada experiencia de la Cámara para la mejor capacitación de los empleados públicos. Permite la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de repercusión en relación con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
VII
La Cámara declara responsablemente que ha realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
VIII
En consecuencia, ambas partes consideran conveniente suscribir un convenio de colaboración para desarrollar conjuntamente el “programa de formación permanente para el personal del Sistema Nacional de Empleo en el ámbito de la Comunidad de Madrid (2021-2023)”.
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El objeto de este convenio es establecer el régimen de colaboración entre la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Cámara), para llevar a cabo conjuntamente el desarrollo del “Plan de Formación Permanente para el personal del Sistema Nacional de Empleo en el ámbito de la Comunidad de Madrid (2021-2023)”, coordinado desde la Dirección General del Servicio Público de Empleo (en adelante, DGSPE).
Los destinatarios del Plan de Formación serán empleados públicos de la Comunidad de Madrid que desempeñan funciones de gestión, prospección y especialmente de orientación dentro del marco del Sistema Nacional de Empleo, pudiendo pertenecer a otros ámbitos de las políticas de empleo, como técnicos de empleo, técnicos de formación, gestores presupuestarios, evaluadores, analistas de la información, entre otros, así como del ámbito de las prestaciones por desempleo. Bajo ciertos requisitos y, siempre y cuando la DGSPE, lo apruebe previamente, podría admitirse personal de otras administraciones públicas.
El Plan de formación pretende hacer del capital humano uno de sus principales motores para garantizar que los servicios públicos de empleo proporcionen un apoyo más eficaz a las personas y a las empresas en un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo.
En este sentido, pretende facilitar el desarrollo personal y profesional en el SNE, favoreciendo la mejora de la cualificación profesional de su personal, en competencias relevantes, para afrontar los nuevos retos de los servicios públicos de empleo y la promoción en su carrera profesional y teniendo en cuenta para ellos las necesidades de formación detectadas.
Asimismo, el Plan de Formación ha de contribuir positivamente a:
.	El aumento de la eficacia y eficiencia de los servicios públicos de empleo, mediante el desarrollo de competencias para el fortalecimiento de los de mecanismos de prospección y orientación, así como de evaluación de resultados en los programas y servicios prestados.
.	La modernización de los servicios públicos de empleo, destacando el impulso de los procesos de digitalización, con la formación del personal en competencias digitales, en consonancia con la Agenda Digital del Gobierno de España (España Digital 2025), así como en la simplificación de los procedimientos.
.	El desarrollo de los principios de gobernanza y cohesión en el Sistema Nacional de Empleo, favoreciendo una mayor cooperación entre administraciones, la identificación de buenas prácticas en los SPE y el aprendizaje mutuo.
Todo ello en línea con los objetivos establecidos en la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024.
Condiciones del Plan de Formación a desarrollar:
Las acciones formativas que se incluyan en el Plan de Formación tendrán una duración de 30 horas. En caso de que la duración fuese menor, se diseñarán itinerarios de capacitación en los que la suma de las duraciones de las distintas acciones formativas sea de 30 horas. La formación impartida se podrá celebrar en las modalidades: presencial, presencial por videoconferencia (streaming), virtual/on-line o mixta, siendo la opción preferente la de presencial por videoconferencia (streaming).
La formación impartida se englobará, al menos, dentro de las siguientes áreas de capacitación: 

Se establece como objetivo que, al finalizar el convenio, al menos 2.100 participantes hayan completado las acciones formativas definidas en sus perfiles de cualificación correspondientes y en módulos de 30 horas. Se establece como fecha límite para impartir la formación, por motivos de auditorías, el 30 septiembre de 2023. La Cámara percibirá los ingresos establecidos como coste unitario en este convenio, dentro del sistema de costes simplificados, por cada uno de los alumnos finalizados cuya formación quede debidamente justificada, con independencia del número final de participantes y según las condiciones establecidas en la cláusula octava.
Segunda
Obligaciones y compromisos de la Cámara
Las actividades que asume la Cámara consisten en la preparación y diseño del Plan de Formación; el establecimiento, difusión de las ofertas formativas y acceso a la formación, así como la ejecución, seguimiento, evaluación de la calidad de la formación y la colaboración para las posteriores auditorías y verificaciones tanto contables como de fondos europeos (cláusula primera).
El desarrollo del Plan de Formación se concretará en las líneas de actuación que se presentan seguidamente, relativas a las actividades a desarrollar y a su organización y cronograma. Las actividades a realizar son las siguientes:
a)	Preparación y diseño del Plan de Formación. La preparación y diseño de la formación incluye los siguientes aspectos:
i.	Identificación de la formación a partir del análisis y detección de las necesidades formativas. En los anexos III y IV se muestra la planificación inicial para el período 2022-2023 estimada por la Comunidad de Madrid basada en el estudio de los Perfiles de Cualificación y formación ya realizada por su personal y bajo la premisa de asistencia de un máximo de 30 alumnos.
	Es responsabilidad de la Cámara el establecimiento de los Planes de Formación definitivos para los años 2022 y 2023 en función de su planificación anual estimada y basada en la planificación propuesta por la Comunidad de Madrid. Como entregable utilizará el mismo formato (hoja de cálculo) del anexo IV.
	En el número de convocatorias a desarrollar se tomará como referencia la asistencia de un máximo de 30 alumnos (previa autorización por parte de la Comunidad de Madrid dicha cifra podría elevarse en aquellos cursos con más de 3 convocatorias previstas). En el reparto de asistentes habrá que tener en cuenta las posibles duplicidades de asistencia a cursos impartidos de forma simultánea, con poco margen temporal, o con mucho personal de la misma unidad que imposibilite la asistencia de alguno de los alumnos.
	No obstante a lo anterior, para la celebración efectiva de aquellos cursos planificados (ver anexos III y IV) para veinte o más alumnos prioritarios, la Cámara, de forma consensuada con la DGSPE, podrá suspender o aplazar el desarrollo del curso cuando el número de alumnos convocados el día hábil inmediatamente anterior al inicio del curso sea inferior a dieciséis o bien cuando la cifra de asistentes en el momento de comenzar el curso sea inferior a trece.
ii.	Elaboración de los programas formativos. Una vez identificada la formación, con la denominación concreta de la misma, se ha de disponer de los correspondientes programas formativos, que reflejarán el tipo de formación a impartir con el detalle de su contenido. En los anexos II y V se adjuntan todas las fichas de los cursos que componen el Plan de Formación (Catálogo de cursos) y el formato de ficha a utilizar (ficha programa formativo).
	Es responsabilidad de la Cámara actualizar cada una de las fichas descriptivas de cada uno de los Cursos, prestando especial atención a los objetivos generales y contenidos, debiendo indicar la relación detallada de cada uno de los módulos impartidos, así como la duración de los mismos hasta completar las 30 horas totales, como entregable utilizará el mismo formato (Word) del anexo V (la hoja de cálculo para la programación y seguimiento del Plan de Formación del anexo I incluye los campos de “objetivo” y “contenido”, dada la dificultad de ser incluidos, se podrá referenciar a la ficha de curso correspondiente (ver anexos II y V).
iii.	Herramientas, recursos didácticos y humanos. Se tendrá en cuenta la posibilidad de contar con vídeos, presentaciones, simulaciones, entre otros (ver anexo VI).
	Como resumen de los resultados de la actividad A se dispondrá de las propuestas de formación realizadas, según las necesidades detectadas, con los programas formativos correspondientes y las herramientas y recursos didácticos previstos.
b)	Establecimiento y difusión de las ofertas formativas y acceso a la formación:
i.	Configuración de las ofertas formativas (calendario) y mecanismos de difusión. A partir de dichas ofertas se concretará la programación correspondiente, con las fechas de inicio y finalización de las acciones formativas, duración de la formación, modalidades de impartición, lugar de realización, centros o espacios (incluido, en su caso, aula virtual y plataformas online), según lo establecido al respecto en los correspondientes programas formativos.
	Es responsabilidad de la Cámara el establecimiento de la Programación/Calendario de Formación en base a la Planificación establecida en el apartado anterior y teniendo en cuenta lo establecido en el anexo VI. Como resultado se suministrará al menos la información indicada en el anexo I en formato Excel.
	Asimismo establecerá los mecanismos de difusión de la formación y acceso a la misma por parte del personal afectado, garantizando la visibilidad de la financiación del Plan de Formación por la Unión Europea y utilizando los logos oficiales, según lo establecido normativamente en los aspectos relativos a comunicación.
ii.	Acceso a la formación. Se contemplará el procedimiento más idóneo para la gestión de solicitudes sobrevenidas de aquellas personas interesadas en alguna de las acciones formativas y que no hayan sido identificadas previamente como potenciales participantes (prioritarios o recomendados). De forma general el responsable de la Subdirección General a la que pertenezca el solicitante remitirá un correo electrónico a la dirección habilitada a tal efecto dentro de la DGSPE adjuntando un modelo de solicitud firmado por el participante y esta lo comunicará a la Cámara.
	En base a los listados de alumnos potenciales para cada curso proporcionado por la Comunidad de Madrid, es responsabilidad de la Cámara la selección de los alumnos a incluir en cada una de las convocatorias de los cursos, así como el lanzamiento de cada convocatoria con el tiempo de antelación adecuado (15 días), teniendo en cuenta además la posible concurrencia de alumnos en cursos consecutivos o muy cercanos en el tiempo que pudiera impedir su asistencia. De forma general si un alumno convocado inicia un curso de formación y lo abandona sin asistir al 80 por 100 del tiempo estipulado, este no podrá participar en otra edición de ese mismo curso salvo causa debidamente justificada y aceptada de común acuerdo entre la Comunidad de Madrid y la Cámara.
	De forma general se contempla que el lanzamiento de cada curso consistirá en un correo electrónico dirigido a cada participante, al que el alumno deberá contestar confirmando su participación en el curso. A través de dicho correo, se podrán recabar los datos mínimos de identificación exigidos en el anexo I, bien remitiendo un formulario anexo que deberá completar y firmar el alumno o, bien incluyendo un link que redirige a la plataforma habilitada de formación de la Cámara en donde el alumno deberá completar un formulario con esos datos mínimos de identificación exigidos en el anexo I “Mecanismos de verificación”: Nombre y apellidos, DNI, sexo y fecha de nacimiento. Dicho formulario, junto con el email de confirmación de asistencia, servirán como evidencia de inscripción en el curso.
Como resumen de los resultados de la actividad b, se dispondrá de las ofertas formativas de los servicios públicos de empleo en las que se concretan los Planes anuales, así como de los mecanismos de difusión y de acceso a la formación.
c)	Ejecución, seguimiento y evaluación de la calidad de la formación de los Planes anuales:
1.	Realización y acreditación de la formación. Las acciones formativas se realizarán en los términos previstos en el calendario establecido. La formación ha de desarrollarse en las condiciones adecuadas y siguiendo el programa formativo correspondiente, con la previsión de todos los medios necesarios (espacios, equipamientos, formadores/tutores; recursos didácticos; etc.) Se dejará constancia de las fechas de inicio y finalización de cada curso de formación, recogiendo el número exacto de personas participantes matriculadas (que inician el curso), y el número de personas participantes que han completado la formación y el resultado de la evaluación del aprendizaje.
	Es responsabilidad de la Cámara la ejecución de las acciones formativas según los criterios establecidos en el anexo VI, siendo la opción preferente de ejecución la de formación presencial por videoconferencia (streaming).
	Se dejará constancia de las fechas de inicio y finalización de cada curso de formación, recogiendo el número exacto de personas participantes matriculadas (que inician el curso), y el número de personas participantes que han completado la formación y el resultado de la evaluación del aprendizaje. Como referencia se utilizarán los mismos formatos indicados en el anexo I añadiendo la información indicada en este párrafo.
	Hay que tener en cuenta que, previsiblemente la Comisión Europea establezca, como mecanismos de verificación, el disponer de las referencias oficiales de los certificados que acrediten que el personal de los servicios públicos de empleo ha completado las acciones de formación y se ha llevado a cabo la evaluación de su aprendizaje. Para ello se deberá emitir un Certificado de asistencia o asistencia con aprovechamiento para cada alumno que completa la formación (se tomará como referencia la propuesta del anexo I).
2.	Seguimiento y evaluación de la calidad de la formación. Cada acción formativa será objeto de seguimiento por parte de la Cámara, recogiendo la información necesaria para la evaluación de la calidad de la formación. En el seguimiento de la formación se tendrán en cuenta las condiciones en las que se realizan las acciones formativas y se podrán utilizar distintos instrumentos para valorar la satisfacción de los participantes con el desarrollo de la formación, su calidad y la utilidad para su trabajo, así como su conocimiento de que la formación en la que participan está financiada con fondos MRR, entre otros aspectos.
	Como resultado de la actividad C, se dispondrá en cada ámbito de gestión de los datos necesarios sobre ejecución, seguimiento y evaluación de la calidad de la formación, correspondiente a los Planes anuales, incluyendo la justificación de costes de acuerdo con el sistema de costes simplificados.
d)	Mecanismos de seguimiento, vigilancia, control y evaluación del convenio (pistas de auditoría):
	Durante el desarrollo del convenio se celebrarán reuniones de seguimiento con una periodicidad mínima mensual, antes de las cuales, la Cámara deberá presentar los correspondientes Informes de progreso en los que se detalle la evolución de los trabajos. Con posterioridad a las mismas, realizará un resumen de los temas tratados, remitiendo el correspondiente Acta de reunión. En cualquier caso, se podrán realizar reuniones con periodicidades inferiores a fin de concretar cualquier circunstancia que surja durante la ejecución del convenio. La opción preferente para la celebración de las reuniones será de forma telemática.
	La DGSPE se reserva el derecho de vigilar y comprobar en todo momento el correcto cumplimiento por parte de la Cámara de todas las obligaciones que asume a través de este convenio, obligándose la Cámara a aportar la documentación necesaria a fin de facilitar dichas comprobaciones y el control de calidad de todos los procesos, de forma que, si detectase errores inadmisibles para la calidad, podrá exigir a la Cámara la revisión completa de los ficheros y documentos entregados.
	La Cámara, queda también sometida al control, seguimiento y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea (la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea), además del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Tercera
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la DGSPE:
a)	Proporcionará o facilitará el acceso a toda la información y documentación necesaria para la correcta ejecución del convenio:
.	Página oficial del PRTR: https://planderecuperacion.gob.es/
.	Documentación del PRTR: https://planderecuperacion.gob.es/documentos-y-enlaces
b)	Realizará el análisis de todos los perfiles de cualificación profesional del personal del Sistema Público de Empleo de la Comunidad de Madrid y la identificación de las necesidades formativas para cada uno de ellos.
c)	Realizará el análisis de toda la formación ya recibida por todo su personal y, por tanto, las acciones formativas que necesitará cada persona dentro del Plan de Formación.
d)	Proporcionará el Catálogo de los cursos a desarrollar con una ficha descriptiva para cada uno de ellos incluyendo la propuesta de contenidos a impartir (ver anexo II).
e)	Proporcionará el listado de cursos que componen el Plan de Formación, con el número de alumnos considerados como prioritarios (P) a formar como los recomendados (R) así como una estimación de las convocatorias mínimas necesarias, tomando como referencia convocatorias de 25 alumnos prioritarios (ver anexos III y IV) si bien el Plan de Formación podrá prever un máximo de 30 alumnos con las salvedades previstas en este convenio.
f)	Proporcionará el listado completo (nombre, apellidos, e-mail de contacto) de todos los asistentes potenciales a cada curso.
g)	Proporcionará o facilitará el acceso a las plantillas, logotipos, que se consideren necesarias para el cumplimiento del Plan de Formación, en especial los considerados como mecanismos de verificación y los establecidos para publicitar el Programa y su adhesión al mismo (ver guía identidad visual https://planderecuperacion.gob.es/
	identidad-visual ).
h)	Facilitará la realización de reuniones de coordinación por la Comisión de Seguimiento para la gestión del programa, y la revisión y elaboración de los informes necesarios, con el objeto de racionalizar aquellas tareas que requieran un trabajo simultáneo de la DGSPE y de la Cámara.
i)	La DGSPE realizará difusión interna de la formación y acceso a la misma por parte del personal afectado. De forma general la DGSPE remitirá a los responsables de cada Dirección General/Subdirección General el Plan de Formación, Programación de las acciones formativas y personal afectado, siendo estos responsables de la comunicación interna al personal a su cargo.
Cuarta
Titularidad de la actividad objeto del convenio
La realización de la actividad encomendada por su contenido material, técnico y económico no conlleva la transferencia de la titularidad ni de las competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que dictará cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a los que integre la actividad material objeto del convenio.
Las actuaciones que la Cámara desarrolle para la puesta en marcha del “Plan de Formación Permanente para el personal del Sistema Nacional de Empleo en el ámbito de la Comunidad de Madrid (2021-2023)”, se entenderán siempre realizadas en nombre y por cuenta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
Quinta
Otros compromisos de la Cámara
La Cámara, en su condición de entidad colaboradora en la aplicación de fondos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que participa en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente C23.I5), “Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo” manifiesta el compromiso de la entidad con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados y declara responsablemente estar informado del contenido del artículo 61.3 “Conflicto de intereses”, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio y del artículo 23 “Abstención”, de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Además, atendiendo al contenido del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (“DNSH” por sus siglas en inglés “do no significant harm”) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado en tanto se trata de ayudas en las que no concurren todos los criterios establecidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme figura para esta inversión del Componente 23 en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Adicionalmente, asume el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, asumiendo además la necesidad de conservación de la documentación en formato electrónico durante un período de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1296/2013, (UE) número 1301/2013, (UE) número 1303/2013, (UE) número 1304/2013, (UE) número 1309/2013, (UE) número 1316/2013, (UE) número 223/2014 y (UE) número 283/2014 y la Decisión número 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) número 966/2012.
Sexta
Propiedad intelectual de los trabajos
Los derechos de propiedad intelectual relacionados con el trabajo realizado por los alumnos durante el desarrollo del curso pertenecerán a la Administración de la Comunidad de Madrid. Cualquier producto o subproducto derivado del mismo no podrá ser utilizado para otros fines fuera del ámbito que le corresponda, sin el permiso expreso por escrito de la DGSPE.
La Cámara se verá también obligada a guardar las normas vigentes sobre Copyright, propiedad intelectual y documentación clasificada o de difusión restringida que, por necesidades del convenio, se vea obligado a manejar.
La Cámara es la responsable de que todo el material didáctico que se entregue a los alumnos o que esté en la plataforma virtual, respeta la normativa vigente relacionada con la propiedad intelectual, sin que en ningún caso y bajo ningún concepto, de manera tácita o expresa pueda trasladar dicha responsabilidad a la Comunidad de Madrid.
En concreto, cuando los materiales que se utilicen en los cursos se desarrollen en la modalidad de obra colectiva, deberán ser originales y propiedad del autor y todos los recursos empleados deberán estar libres de derechos, cumpliendo escrupulosamente la normativa que la legislación actual establece sobre derechos de cita. En el caso de utilizar materiales sujetos a derechos de autor se deberán tramitar los correspondientes permisos.
La Cámara renuncia expresamente a cualquier derecho sobre los informes, estudios y documentos que como consecuencia de la ejecución del convenio pudieran corresponderle, y no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos utilizados o elaborados en base a este convenio, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, original o reproducida, sin autorización expresa de la DGSPE.
La Cámara no podrá hacer ningún uso o divulgación del material elaborado con motivo de la ejecución de este convenio, bien sea de forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa de la Dirección General del Servicio Público de Empleo.
Cuando proceda, se indicará la siguiente cláusula de exención de responsabilidad: “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas”.
Séptima
Inicio y desarrollo de las actividades objeto del convenio
1.  El inicio de las actividades se producirá en el plazo máximo de diez días a contar desde la firma del presente convenio.
2.  El calendario de desarrollo de las actividades se ajustará a las directrices indicadas en las cláusulas primera, segunda y tercera, siendo la fecha máxima estimada de finalización de las acciones formativas impartidas del 30 de septiembre de 2023, pudiendo extenderse la necesidad de soporte a auditorías externas al año 2024.
3.  Con el objeto controlar el avance en la consecución de los Hitos y Objetivos (HyO) fijados de esta inversión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Cámara, reportará mensualmente el resumen de seguimiento de las actividades desarrolladas según formato incluido en el anexo I (hoja de cálculo para la programación y seguimiento del Plan de Formación).
4.  Con el objeto de no generar perjuicios al medioambiente, toda la documentación generada y entregada será en soporte electrónico.
5.  Se establece el objetivo de que, al finalizar el convenio, al menos 2.100 participantes hayan completado las acciones formativas definidas en sus perfiles de cualificación correspondientes, en módulos de 30 horas. La Cámara percibirá los ingresos establecidos como coste unitario en este convenio, dentro del sistema de costes simplificados, por cada uno de los alumnos finalizados cuya formación quede debidamente justificada, con independencia del número final de participantes y según las condiciones establecidas en la cláusula octava.
6.  Se establece como fecha límite para impartir la formación, por motivos de auditorías, septiembre de 2023.
Octava
Compromisos económicos
La aportación de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de las acciones previstas en este convenio asciende a 735.000 euros que ha sido calculado en función de un módulo de 350 euros por alumno finalizado, hasta un máximo de 2.100 alumnos, estando presupuestados 497.700 euros en 2022 y 237.300 euros en 2023. Dicho crédito asignado desde la aplicación presupuestaria Estatal 19.101.240A.458.02 C23.I5 “Gobernanza del impulso al Plan de Formación del PAE, Formación Permanente del Sistema Nacional de Empleo, C23.I5, Mecanismos de Recuperación y Resiliencia” irá a cargo al subconcepto 22809 “otros convenios, conciertos y acuerdos” del Programa 241M del Centro Gestor 200150000 del vigente Presupuesto General de la Comunidad de Madrid (Ley 4/2021, de 23 de diciembre), e irán dirigidos a la Cámara como contraprestación económica por la gestión del Programa. El presupuesto no ejecutado en 2022 pasará al año 2023.
Para el desarrollo de las actividades la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo abonará a la Cámara de forma trimestral, la cantidad que corresponda en función de los cursos de formación finalizados en ese período y cerrados administrativamente, una vez verificada la documentación exigida. El plazo contará desde la fecha de comienzo del primer curso.
Novena
Justificación de los costes incurridos
1.  Buscando una mayor seguridad jurídica, una mayor armonización y una descarga administrativa, se aplicará la opción de costes simplificados siguiendo las directrices sobre las opciones de costes simplificados (OCS) establecidos por la Comisión Europea para los fondos estructurales y de inversión europeos (EIE), documento EGESIF_14-0017.
2.  Las operaciones ejecutadas en el marco del presente convenio se ajustarán en cuanto a la justificación económica, al Baremo Estándar de Costes Unitarios, basado en un método de cálculo justo, equitativo y verificable.
El sistema de costes simplificados implica la generación del derecho al cobro por parte de la Cámara, del importe de 350 euros por alumno finalizado, entendiéndose por tal el que haya superado el 80 por 100 de asistencia en los términos del anexo VI de este convenio, previa presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad, de acuerdo con el mecanismo de verificación OA_C23.15, recogido como anexo a la Decisión de la Comisión Europea por la que se aprueban las disposiciones operativas entre la Comisión y España de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241 para el desarrollo de las acciones previstas en este convenio:
a)	Documento resumen que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente el objetivo (incluidos los elementos relevantes del objetivo, enumerados en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo CID).
	Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo a nivel de Comunidad de Madrid con la siguiente información:
i.	Nombre de las acciones formativas realizadas cada año, con detalle de su contenido, duración y objetivos.
ii.	Identificador único de los candidatos inscritos.
b)	Sobre la base de una muestra a ser seleccionada por la Comisión, se presentará la siguiente prueba documental para cada una de las unidades (candidatos inscritos) seleccionadas:
i.	Copia del documento oficial de lanzamiento de la acción formativa que indique las características de la formación relevantes para verificar el cumplimiento de la descripción del objetivo y la descripción de la inversión.
ii.	En caso de que la hoja de cálculo indique que el candidato ha completado la formación, certificado oficial que acredite que este candidato ha finalizado la formación.
3.  La determinación del coste unitario por alumno se fundamenta en la aplicación de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en ámbito laboral, créditos financiados con el MRR, en donde en su anexo III “Coste unitario de las inversiones de los componentes 19 y 23” indica que para la inversión C23.I5 “Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo” estima que el coste unitario para la Formación permanente del Sistema Nacional de Empleo debe aplicarse la cantidad de 12,3 euros/hora/participante.
Adicionalmente, se establece como referencia para su control, los módulos económicos establecidos en la Orden TES/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, debido a su oficialidad y el carácter de justo, equitativo y verificable de los preceptos contenidos en la norma. La citada Orden establece los módulos económicos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de bonificación en las cuotas a la Seguridad Social en función de la modalidad de impartición y el nivel de formación.
Teniendo en cuenta que en la ejecución de cada curso implica la realización de ciertas tareas por parte de la DGSPE, el coste unitario, previsto en este convenio a abonar a la Cámara, se aplica por curso completo y por alumno, quedando establecido en 350 euros/participante para 30 horas de formación alumno queda plenamente justificado (aproximadamente 11,7 euros/hora/participante).
4.  La Cámara mantendrá un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de este convenio, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.
Décima
Cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales
Si en algún supuesto, para la impartición de alguna acción formativa durante la ejecución del presente convenio, fuera utilizada alguna dependencia de la DGSPE, esta informará y dará instrucciones a la Cámara acerca de los riesgos generales de las instalaciones en las que deban realizar sus tareas o posibles riesgos específicos de las actividades allí desarrolladas por la concurrencia de actividades, así como, en su caso las medidas preventivas y de protección a tomar:
.	En su caso, deberá informar sobre los riesgos específicos de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de la empresa contratista, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.
.	Medidas de emergencia (posibles situaciones de emergencia o evacuación, así como las instrucciones básicas de actuación para el personal en caso de producirse dichas situaciones de peligro).
La empresa deberá satisfacer todo lo previsto, en su sector, por la Reglamentación vigente de prevención de riesgos laborales, estando en posesión de cuantas acreditaciones legales sean necesarias. En especial lo relativo a los principios de la acción preventiva (artículo 15 de la Ley 31/1995), Información a los trabajadores (artículo 18 de la Ley 31/1995) y Formación de los trabajadores (artículo 19 de la Ley 31/1995). La Cámara y la Comunidad de Madrid se comprometen, cuando el desarrollo de la prestación del servicio objeto del presente convenio así lo requiera, al estricto cumplimiento de las medidas de coordinación previstas en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 en materia de coordinación de actividades empresariales.
Cuando, como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, se produzca un accidente de trabajo, el empresario deberá informar de aquel a los demás empresarios presentes en el centro de trabajo.
La Cámara será la responsable de cumplir y hacer cumplir tanto a sus trabajadores como a las subcontratas la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En caso de subcontratación, informará a los subcontratistas de los requisitos de seguridad y las normas de emergencia de la DGSPE y garantizará que los subcontratistas apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de los trabajos, y, en particular, a los que se refiere el artículo 24 de la LPRL y Real Decreto 171/2004, exigiendo por parte de estos su cumplimiento.
Decimoprimera
Régimen de modificación del convenio
Este convenio podrá modificarse por acuerdo de ambas partes mediante la firma de la correspondiente adenda, previos los trámites oportunos y en todo caso antes de que finalice su plazo de vigencia.
Decimosegunda
Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones y compromisos
El incumplimiento de lo establecido en este convenio, así como el incumplimiento de los principios y obligaciones establecidos en el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, dará lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
Decimotercera
Seguimiento y control de la ejecución y de interpretación del convenio
Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, en el plazo de un mes posterior a su firma, se constituirá una comisión de seguimiento formada por dos representantes de la Comunidad de Madrid designados al efecto por la DGSPE, y dos representantes designados por la Cámara designados por esta para actuar en su nombre.
La presidencia de la comisión de seguimiento corresponderá a uno de los representantes de la Comunidad de Madrid. Actuará como secretario, con voz y voto, el otro representante de la Comunidad.
La comisión se reunirá cuantas veces sea necesario durante la vigencia del convenio.
La comisión de seguimiento realizará el seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio.
Se resolverán en el seno de la Comisión cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del convenio.
El régimen jurídico aplicable a la comisión de seguimiento, en cuanto órgano colegiado, es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta
Vigencia y modificación
La vigencia del presente convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023, pudiendo prorrogarse al menos durante el año 2024 para dar soporte en todas aquellas tareas que sean requeridas para la evaluación y seguimiento de las actividades desarrolladas ante las Autoridades competentes. Excepcionalmente, también podría prorrogarse al año 2024, la impartición de aquellas acciones formativas que no hubieran podido impartirse en el período 2022-2023, en caso de que se prorrogase el plazo permitido en el PRTR para la impartición de acciones formativas y siempre de común acuerdo entre las partes.
Decimoquinta
Causas de resolución del convenio
Serán causas de resolución del presente convenio:
a)	Por cumplimiento del objeto del mismo.
b)	Por vencimiento del plazo de vigencia siempre que las partes no hayan acordado la prórroga del mismo.
c)	Por mutuo acuerdo entre las partes intervinientes, bien porque consideren los trabajos finalizados antes del período marcado o por cualquier otra causa que haga inviable su prosecución.
d)	Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e)	Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Decimosexta
Protección de datos de personales
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Será de aplicación la actividad de tratamiento número 43 “Actividades formativas de la inversión C23.I5. Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo (Fondos MRR)” de la DGSPE consignada en el Registro de Actividades de tratamiento de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.
Decimoséptima
Información, difusión y publicidad
En todas las actividades y en la publicidad que, a través de cualquier medio, pudiera realizar la Cámara, en virtud de la firma del presente convenio, deberán encontrase debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (artículo 34, apartado 2, del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia), quedando obligada la entidad beneficiaria a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cundo proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”, conforme a lo establecido en el artículo 6 y en el anexo VI de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto. Esta visibilidad se hará en particular cuando promueva las acciones y su resultado, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
La Cámara deberá presentar, entre otras, una Declaración responsable de adecuación al principio de “no causar perjuicio significativo”, el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme al anexo XIII.
Decimoctava
Régimen jurídico aplicable
El presente convenio se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De acuerdo con el mencionado Real Decreto-Ley, las Administraciones Públicas respetarán como principios de buena gestión los relacionados en su artículo 3 para una mejor gestión de los servicios y la ejecución de las acciones que tienen encomendadas y, en especial, para la implementación eficaz y la consecución de objetivos vinculados a los proyectos asignados en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Además, será de aplicación lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se estará igualmente a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
Decimonovena
Transparencia
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid.
Este convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, en lo relativo a la publicación del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los 20 días siguientes a su firma. Además, será objeto de inscripción en el Registro de Convenios, en el que se incluirá la copia del mismo.
Vigésima
Naturaleza jurídica y jurisdicción competente
1.  Este convenio, que tiene naturaleza jurídico-administrativa, carece de naturaleza contractual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
2.  Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en materia de interpretación, cumplimiento, modificación, resolución y efectos del presente convenio o de los convenios específicos que se suscriban al amparo del mismo, serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
En Madrid, a 22 de julio de 2022..En representación de la Comunidad de Madrid, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero, Alfredo Timermans del Olmo..En representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios, el presidente, Ángel Asensio Laguna.










































































































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