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    <titulo>– El Escorial. Organización y funcionamiento. Delegación funciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>EL ESCORIAL</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
45El Escorial. Organización y funcionamiento. Delegación funciones
Vista la resolución de esta Alcaldía de 16 de septiembre de 2021, de delegación de Áreas, y siendo necesaria una reorganización de las competencias municipales, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y los artículos 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, he resuelto decretar:
Primero..Delegar las áreas y materias de Seguridad, Protocolo, Educación y Biblioteca, Igualdad y Diversidad, Bienestar Animal, Comunicación y Gestión del Conocimiento a la concejala doña Tamara Ontoria Pastor. Esta delegación integra las siguientes materias y facultades:
.	Dirección y gestión de los servicios correspondientes a Policía Local.
.	Seguridad ciudadana.
.	Sanciones por infracción de tráfico incluyendo la incoación y resolución de los expedientes sancionadores por infracción de la ordenanza de circulación.
.	La tramitación de los expedientes sancionadores y la imposición de sanciones por infracciones de la siguiente normativa:
	Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en los términos previstos en el artículo 32.3.
	Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, en los términos previstos en el artículo 61.
	Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales.
.	Relaciones protocolarias e institucionales con entidades públicas y privadas.
.	Participación en la programación de la enseñanza.
.	Cooperación y coordinación con la administración educativa.
.	Vigilancia de la escolaridad obligatoria.
.	Educación infantil (escuelas infantiles).
.	Actividades extraescolares.
.	Biblioteca.
.	Bienestar animal.
.	Impulso de políticas de igualdad de género.
.	Impulso y dirección de los proyectos relacionados con la aplicación de las nuevas tecnologías e impulso de administración electrónica.
.	Relaciones con los medios de comunicación.
Segundo..Las competencias, en materia de régimen interior serán asumidas directamente por el alcalde-presidente, incluye las siguientes funciones:
.	Organización interna.
.	Seguros municipales.
.	Estadística.
.	Relaciones con los Juzgados.
.	Ocupaciones de vía pública sin finalidad lucrativa.
.	Archivo.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer, con carácter potestativo y en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
En El Escorial, a 1 de agosto de 2022..El alcalde-presidente, Cristian Martín Palomo.
(03/15.937/22)</texto>
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