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    <titulo>– Las Rozas de Madrid. Organización y funcionamiento. Delegación funciones</titulo>
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    <organismo>LAS ROZAS DE MADRID</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
51Las Rozas de Madrid. Organización y funcionamiento. Delegación funciones
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de julio de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 127.2 de la Ley de Bases de Régimen Local y el artículo 111.2 del ROGAR que permite las delegaciones de las competencias atribuidas a la Junta de Gobierno Local en los concejales-delegados y en los directores generales, se propone al concejal-delegado de Medio Ambiente y Administración Electrónica, las siguientes delegaciones:
Primero..Delegar en el concejal-delegado de Medio Ambiente y Administración Electrónica la competencia de otorgar autorizaciones demaniales en zonas verdes.
Segundo..Como aspectos comunes de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros en virtud del presente acuerdo de delegación de competencias, se indica que:
1.  La competencia para resolver los recursos de reposición, los extraordinarios de revisión, los procedimientos de revisión de actos, así como la revocación de estos últimos que sean desfavorables o de gravamen, corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.
2.  La rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.
3.  En los actos y resoluciones que se dicten por delegación se indicará expresamente esta circunstancia, identificando el acuerdo de Junta de Gobierno Local en que se funda la misma, entendiéndose también delegada la titularidad de la competencia y no solo el ejercicio de la misma.
Tercero..Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
Cuarto..La delegación de competencia efectuada bajo el presente acuerdo deberá ser aceptada, entendiéndose que manifiesta tácitamente su consentimiento si en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la notificación, no expresan lo contrario.
Quinto..El presente acuerdo surte efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo publicarse, además, en la intranet municipal para conocimiento de toda la organización municipal.
En Las Rozas de Madrid, a 27 de julio de 2022..El director general de la Asesoría Jurídica Municipal, P. D. (Decreto 7304/2021, de 30 de diciembre), Felipe Jiménez Andrés.
(03/15.632/22)</texto>
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