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    <titulo>– Batres. Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor de terrenos</titulo>
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    <organismo>BATRES</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BATRES
RÉGIMEN ECONÓMICO
48Batres. Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor de terrenos
El Pleno de esta Corporación municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de julio de 2022, acordó la aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública en el tablón de anuncios municipal por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados, recogidos en el artículo 18 del mismo texto legal, puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( https://https://www.batres.es ). Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, debiendo ser publicado el texto íntegro de la ordenanza fiscal aprobada en este mismo boletín para su entrada en vigor.
Batres, a 19 de julio de 2022..El alcalde, Víctor Manuel López Rodríguez.
(03/15.192/22)</texto>
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