<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20220801-16</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2022/08/01</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2022/07/19</fecha_disposicion>
    <titulo>Implantación enseñanzas
– Orden 2094/2022, de 19 de julio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se modifica la Orden 1420/2022, de 25 de mayo, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se autoriza la implantación y cese de proyectos propios de Formación Profesional, en centros concertados y privados de la Comunidad de Madrid a partir del año académico 2022-2023</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>181</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/bocm-20220801-16</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/08/01/BOCM-20220801-16.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/08/01/BOCM-20220801-16.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/08/01/BOCM-20220801-16.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/08/01/BOCM-20220801-16.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES</organismo>
    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
16ORDEN 2094/2022, de 19 de julio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se modifica la Orden 1420/2022, de 25 de mayo, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se autoriza la implantación y cese de proyectos propios de Formación Profesional, en centros concertados y privados de la Comunidad de Madrid a partir del año académico 2022-2023.
La Orden 1420/2022, de 25 de mayo, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de junio) autorizó la implantación y cese de proyectos propios de Formación Profesional, en centros concertados y privados de la Comunidad de Madrid a partir del año académico 2022-2023.
Con posterioridad a la publicación de la Orden 1420/2022, de 25 de mayo, se ha podido completar el expediente de autorización del proyecto de un centro que lo había solicitado en los plazos establecidos y que por error administrativo no tuvo entrada en su momento en la unidad gestora. Una vez informado el proyecto por el Servicio de Inspección Educativa y comprobado que cumple los requisitos establecidos, procede autorizar dicho proyecto a fin de que el centro solicitante pueda desarrollar adecuadamente su plan de estudio en el curso 2022-2023. Por otro lado, se ha detectado un error material en el Anexo II de dicha Orden y se procede a su corrección.
Por ello, en virtud de lo previsto en el Decreto 63/2019, de 16 de julio, y la Orden 2216/2014, de 9 de julio, concurriendo circunstancias suficientes para ampliar los proyectos propios autorizados, con carácter complementario a los ya autorizados por la Orden 1420/2022, de 25 de mayo, así como para corregir el error material detectado, en los términos previstos en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en virtud de las competencias atribuidas a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades en el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,
DISPONGO
Primero
Modificación del Anexo I de la Orden 1420/2022, de 25 de mayo
1.  Se incluye en el Anexo I, Proyectos Propios de formación profesional autorizados a partir del curso 2022-2023, de la Orden 1420/2022, de 25 de mayo, el proyecto propio de formación profesional del centro privado que se relaciona a continuación:

Opciones autorizadas:
a)	Modificación de los contenidos, la carga lectiva semanal o duración de módulos profesionales impartidos en el centro.
b)	Módulos profesionales propios del centro.
2.  A este proyecto le es de aplicación lo preceptuado en los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 de la Orden 1420/2022, de 25 de mayo, referentes a las características de los proyectos propios, implantación, programaciones docentes y diligencias en el expediente e historial académico de los alumnos.
3.  Las características específicas del proyecto autorizado se recogerán mediante resolución de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, que se notificará individualmente al centro.
Segundo
Modificación del Anexo II de la Orden 1420/2022, de 25 de mayo
Se suprime en el Anexo II, Proyectos propios de formación profesional que cesan en el curso 2022-2023, de la Orden 1420/2022, de 25 de mayo, el proyecto propio en el Ciclo “Farmacia y Parafarmacia” del centro “Instituto Técnico de Estudios Profesionales-Mostoles”, del municipio de Móstoles, código de centro 28077713.
Tercero
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el propio órgano que la ha dictado, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Cuarto
Habilitación
Se autoriza a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio a adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo establecido en la presente Orden.
Quinto
Producción de efectos
La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
		El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, 		ENRIQUE OSSORIO CRESPO
(03/15.328/22)</texto>
</documento>