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    <identificador>BOCM-20220725-11</identificador>
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    <fecha_publicacion>2022/07/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento 1054/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>175</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
11Madrid número 24. Procedimiento 1054/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 24 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1054/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CARLA DE PELSMAEKER ESCOBEDO frente a FINANCIAL LED, S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
Estimo la demanda formulada por Dña. Carla de Pelsmaeker Escobedo contra las mercantiles Financial Led S.L. y Momentum Dental S.L. y, en consecuencia,
Condeno a éstas a abonar a Dña. Carla de Pelsmaeker Escobedo la cantidad de 22.012,83 euros, con el recargo del artículo 29.3 ET respecto de las deudas salariales -excluida por tanto la cantidad de 177,80 euros-.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá  sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander, en la c.c.c 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 25220000000105421. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de trescientos euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a FINANCIAL LED, S.L. y MOMENTUM DENTAL S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a seis de julio de dos mil veintidós
EL/LA LETRADA DE ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/14.205/22)</texto>
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