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    <titulo>Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 87/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
95Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 87/2021
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
EDICTO
Doña María del Carmen Paloma Tuñon Lázaro, letrada de la Administración de Justicia de la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Doy fe: Que en el procedimiento ordinario 87/2021 por los Magistrados don José Daniel Sanz Heredero (Presidente de Sección), don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, don José Ramón Chulvi Montaner, don Álvaro Domínguez Calvo (Ponente) y doña María Soledad Gamo Serrano se ha dictado sentencia, de fecha 21 de enero de 2022, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
«Fallamos
Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Ana Isabel Arroyo Fernández, en nombre y representación de la “Asociación Cacereña de Apicultores”, contra la Ordenanza Municipal Reguladora de Explotaciones Apícolas del Ayuntamiento de Rascafría, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 22, de fecha 27 de enero de 2021, declarando la nulidad de la citada Ordenanza por resultar contraria a Derecho.
Imponer a las partes demandada las costas procesales, con el límite máximo y en la forma establecida en el último de los fundamentos de derecho de la presente sentencia.
Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma cabe interponer recurso de casación cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 86 y siguientes de la Ley de esta Jurisdicción, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, debiendo prepararse el recurso ante esta Sección en el plazo de treinta días contados desde el siguiente al de la notificación. En el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, justificando el interés casacional objetivo que se pretenda, y previa constitución del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.
Una vez firme esta sentencia, procédase a publicar su fallo en el mismo periódico oficial en que fue publicada la disposición anulada.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente número 2612-0000-93-0087-21 (Banco Santander, sucursal calle Barquillo, número 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general número 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2612-0000-93-0087-21 en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».
Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.
En Madrid, a 4 de abril de 2022..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/13.879/22)</texto>
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