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    <identificador>BOCM-20220705-34</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE</departamento>
    <rango>EXTRACTO</rango>
    <fecha_publicacion>2022/07/05</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2022/06/19</fecha_disposicion>
    <titulo>Extracto convocatoria subvenciones
– Extracto de la Orden 985/2022, de 20 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la se convocan ayudas a empresas y personas físicas para la creación y el desarrollo de proyectos de videojuego en la Comunidad de Madrid en 2022</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
34EXTRACTO de la Orden 985/2022, de 20 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por la se convocan ayudas a empresas y personas físicas para la creación y el desarrollo de proyectos de videojuego en la Comunidad de Madrid en 2022.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).
BDNS: 635840
Primero
Objeto, convocatoria y cuantía
Se convocan 10 ayudas para la creación y el desarrollo de proyectos de videojuego en la Comunidad de Madrid en 2022.  El importe de la convocatoria es de 250.000 euros, cada una de las ayudas tendrá un importe máximo de 25.000 euros, que se financiará con cargo al subconcepto 47399 del programa 334A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.
Segundo
Beneficiarios
Tendrán la consideración de beneficiarios los titulares de empresas que cumplan las siguientes condiciones:
1.  Tener la condición de microempresa o de pequeña empresa, de acuerdo con lo establecido en la recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
2.  Ser empresa con capacidad de obrar en el ámbito de la creación y desarrollo de videojuegos (informática, programador, diseño de ordenador o similar).
3.  El domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos de personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid. En el caso de empresas extranjeras, habrán de tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos que el indicado en el párrafo anterior.
Tercero
Proyecto de videojuego
El solicitante de la ayuda presentará un proyecto subvencionable consistente en un único videojuego de carácter narrativo, original y no publicado. Para ello deberá poseer los derechos de propiedad intelectual que correspondan y las autorizaciones o permisos para poder crearlo y desarrollarlo, en el caso de que el proyecto se sustentase sobre algún tipo de derecho intelectual preexistente o ajeno al solicitante.
El proyecto de videojuego no puede estar vinculado a la promoción o publicidad de cualquier marca empresarial.
Las ayudas se destinarán a las actividades creativas en el desarrollo del proyecto del videojuego (creación, diseño, programación), en su fase de prototipo.
En ningún caso serán objeto de subvención los videojuegos sujetos a la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, ni aquellos con contenido pornográfico o de apología de la violencia, la discriminación o el odio en cualquiera de sus manifestaciones.
Cuarto
Bases reguladoras
Las bases reguladoras de las ayudas a empresas y personas físicas para el desarrollo del sector de videojuego en la Comunidad de Madrid se han establecido mediante la Orden 892/2019, de 6 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de junio).
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/06/24/BOCM-20190624-19.PDF 
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los interesados podrán presentar una única solicitud y para un solo proyecto. En el caso de presentar más de una, se tramitará la solicitud que haya tenido entrada en registro en último lugar. No se admitirán cambios de proyecto una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes.
Sexto
Documentación
Junto a la solicitud telemática (formulario 2690F1) se presentará la siguiente documentación .formularios 2690FO1 a 2690FO3.. En breve reseña:
1.  Relativa al solicitante: Identidad, cumplimiento de obligaciones tributarias y Seguridad Social y de los requisitos previstos en la convocatoria, trayectoria profesional y solvencia técnica, declaraciones de ayudas.
2.  Relativa al proyecto (opcional: demo primera versión): Dossier explicativo con GDD, propiedad intelectual, ficha técnica, plan de producción, presupuesto, plan de financiación.
Séptimo
Período de desarrollo del proyecto
Se considerará período subvencionable desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 20 de noviembre de 2022.
Octavo
Plazo máximo de justificación y presentación de la documentación
Hasta el 30 de noviembre de 2022. La justificación se presentará aportando la documentación prevista en la convocatoria junto con el formulario 2690FO4.
En Madrid, a 20 de junio de 2022.
		La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, 		MARTA RIVERA DE LA CRUZ
(03/13.575/22)</texto>
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