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    <titulo>– Valdemorillo. Régimen económico. Ordenanza fiscal expedición documentos</titulo>
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AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO
RÉGIMEN ECONÓMICO
96Valdemorillo. Régimen económico. Ordenanza fiscal expedición documentos
El Pleno del Ayuntamiento de Valdemorillo, en sesión de fecha 16 de septiembre de 2021, ha acordado la resolución de la alegaciones presentadas durante el período de información pública de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos, cuyo anuncio de aprobación inicial había sido objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 168, de 16 de julio de 2021, así como ha acordado la aprobación definitiva de la citada modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos a que se refiere, cuyo texto íntegro de la modificación (artículo 5. Cuota tributaria) de referencia se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Artículo 5.  Cuota tributaria..La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.
La tasa a que se refiere esta ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:

Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de ordenanza fiscal, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Valdemorillo, a 21 de junio de 2022..El alcalde, Santiago Villena Acedos.
(03/13.026/22)</texto>
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