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    <fecha_publicacion>2022/06/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 7. Ejecución 76/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>148</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7
99Madrid número 7. Ejecución 76/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don José Moreiras Chaves, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 76/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alexandra Gil Martínez, frente a Alimentación y Hostelería Madrid, S. A., y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
Auto
En Madrid, a 14 de junio de 2022.
Parte dispositiva:
Se acuerda subsanar el defecto advertido en auto de 20 de abril de 2021, consistente en referir a la cantidad 6.3054,32 euros, correspondiente a la indemnización fijada, en los siguientes términos:
Donde dice: Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña Alexandra Gil Martínez con la empresa Alimentación y Hostelería Madrid, S. A., condenando a esta a que abone a aquella la cantidad de 6.3054,32 euros, en concepto de indemnización, no procediendo a abonar salarios de tramitación al estar prestando servicios para otra mercantil la demandante desde el día siguiente al despido.
Debe decir: Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña Alexandra Gil Martínez con la empresa Alimentación y Hostelería Madrid, S. A., condenando a esta a que abone a aquella la cantidad de 6.354,32 euros, en concepto de indemnización, no procediendo a abonar salarios de tramitación al estar prestando servicios para otra mercantil la demandante desde el día siguiente al despido.
Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los autos.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma..La ilustrísima señora magistrada-juez, doña Isabel Sánchez Peña..El magistrado-juez.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Alimentación y Hostelería Madrid, S. A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 14 de junio de 2022..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/12.427/22)</texto>
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