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    <titulo>– Belmonte de Tajo. Régimen económico. Modificación presupuestaria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>BELMONTE DE TAJO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
56Belmonte de Tajo. Régimen económico. Modificación presupuestaria
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al que se remite el artículo 177.2 del mismo texto refundido, y el artículo 20.1, al que se remite el artículo 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se pone en conocimiento general que en la Secretaría General del Ayuntamiento de Belmonte de Tajo, se encuentran expuestos al público los expedientes de modificaciones presupuestarias siguientes, que afectan al vigente presupuesto y que fueron aprobados inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de junio de 2022:
.	Expediente de modificación de crédito número 12/2022 en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería para gastos generales resultante de la liquidación del ejercicio anterior, de acuerdo con el siguiente resumen:
	Altas en aplicaciones de gastos.
	1532-131: laboral temporal: 12.253,11 euros.
	Altas en concepto de ingresos:
	870.00 Remanente de Tesorería para gastos generales: 12.253,11 euros.
.	Expediente de modificación de crédito número 13/2022 en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería para gastos generales resultante de la liquidación del ejercicio anterior, de acuerdo con el siguiente resumen:
	Altas en aplicaciones de gastos.
	1532-160: seguridad social: 4.482,27 euros.
	Altas en concepto de ingresos:
	870.00 Remanente de Tesorería para gastos generales: 4.482,27 euros.
Los interesados que estén legitimados, según lo dispuesto en el artículo 170.1 del texto refundido a que se ha hecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
.	Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
.	Oficina de presentación: Registro General.
.	Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerarán aprobados definitivamente dichos acuerdos.
Belmonte de Tajo, a 22 de junio de 2022..El alcalde, Amador Salinas Haro.
(03/13.061/22)</texto>
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