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    <identificador>BOCM-20220622-20</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO</departamento>
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    <fecha_publicacion>2022/06/22</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2022/06/05</fecha_disposicion>
    <titulo>Extracto convocatoria subvenciones
– Extracto de la Orden de 6 de junio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para el año 2022 subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, financiada a través del Eje REACT-UE en el marco del Programa Operativo regional del Fondo Social Europeo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>147</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
20EXTRACTO de la Orden de 6 de junio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para el año 2022 subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, financiada a través del Eje REACT-UE en el marco del Programa Operativo regional del Fondo Social Europeo.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ) y en la página web de la Comunidad de Madrid ( http://www.comunidad.madrid ).
Primero
Objeto
La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2022 subvenciones para favorecer la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios personalizados de inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro, a través de la siguiente línea de subvención:
Ayuda 1.  Subvención para la gestión de itinerarios.
Segundo
Bases reguladoras
Las bases reguladoras de la presente convocatoria se encuentran establecidas en la Orden de 22 de agosto de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo, y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con empresas de inserción y entidades sin ánimo de lucro, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 24 de agosto de 2016.
Tercero
Entidades beneficiarias
Podrán acogerse a las subvenciones convocadas a través de esta orden las entidades promotoras de empresas de inserción, de acuerdo con la definición recogida en el artículo 6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresa de inserción, para las actuaciones que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de integración laboral de colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con una experiencia en este tipo de actuaciones de, al menos, dos años, y tengan capacidad, en función de su objeto social, para constituirse en entidades promotoras de empresas de inserción.
Cuarto
1.  Dotación
Para el cumplimiento de la finalidad prevista en esta orden de convocatoria, cuya vigencia se extenderá al ejercicio de 2022, se destinará el crédito presupuestario con cargo al Programa 241M-Promoción y Fomento del Empleo de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, subconcepto de gasto 48099, por importe máximo de 1.000.000 de euros.
2.  Cuantía de las ayudas
Se establece un módulo de ayuda de 1.000 euros por cada participante en itinerario con una duración tipo de seis meses. La cantidad a subvencionar para períodos inferiores a seis meses será proporcional al módulo establecido.
Quinto
Período subvencionable
El período subvencionable es el comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2022.
Sexto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 6 de junio de 2022.
		El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, 		JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC
(03/12.660/22)</texto>
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