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    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento 1694/2021</titulo>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 4
74Madrid número 4. Procedimiento 1694/2021
EDICTO
D. PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ GALLEGO LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.o 4 DE MADRID.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves n.o 1694/2021 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA N.o 383/2021
Madrid a once de noviembre de dos mil veintiuno..Vistos por mí D. MARCELINO SEXMERO IGLESIAS, magistrado-juez de este Juzgado de Instrucción n.o 4 de Madrid, los presentes Autos de Juicio sobre delitos leves 1694/2021 por un delito leve Hurto, en el que aparece como denunciado D. CARLOS BARRERA BERROCAL y como denunciante policía nacional n.o 97835 y policía nacional 98572, y como perjudicado Rte. legal de día y en el que ha sido parte también el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
FALLO
Debo condenar y condeno a D. CARLOS BARRERA BERROCAL Denunciado: como autor de un delito leve de hurto, ya definido, a la pena de un mes de multa a razón de cuatro euros por día de sanción, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y pago de costas. Hágase entrega definitiva de los efectos a la propiedad.
Si no se satisface la multa voluntariamente o por vía de apremio, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante este Juzgado, por escrito y en la forma prevista en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. De mostrar conformidad con la sentencia, se le requiere para que en el plazo de 10 días haga efectiva la multa impuesta mediante ingreso a la cuenta de consignaciones n.o 2464.0000.A1.1694.21.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio mando y firmo, Ilmo Sr magistrado-juez: D. MARCELINO SEXMERO IGLESIAS.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a CARLOS BARRERA BERROCAL, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
En Madrid, a 30 de mayo de 2022.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/11.320/22)</texto>
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