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    <identificador>BOCM-20220620-92</identificador>
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    <fecha_publicacion>2022/06/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Procedimiento 224/2022</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34
92Madrid número 34. Procedimiento 224/2022
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D.. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 224/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ENRIQUE ERASMO BARAHONA LITARDO frente a CRISANGON INTEGRALES 2020 SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución: sentencia número 137/2022.
FALLO
Que estimando la pretensión de la demanda presentada por D. ENRIQUE ERASMO BARAHONA LITARDO, frente a CRISANGON INTEGRALES 2020 S.L, con intervención del FOGASA, que tampoco comparece, sobre Despido y Cantidad:
Debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante efectuado el 14 de febrero de 2022 y condeno a CRISANGON INTEGRALES 2020 S.L, a que a su libre opción proceda a readmitirle en su puesto de trabajo, en sus mismas condiciones laborales, o alternativamente, abonarle en concepto de indemnización, la cantidad de 400,05 euros.
Si se optase por la readmisión deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (14/02/2022) hasta la notificación de la Sentencia a la demandada a razón de 48,49 €/día, sin perjuicio de los descuentos de las prestaciones percibidas en los periodos en que haya permanecido en situación de incapacidad temporal, maternidad y/o paternidad, riesgo por embarazo y/o de los salarios que haya percibido en posteriores empleos y de prestaciones de desempleo que hayan percibido para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado.
Si se optase por la indemnización, tal opción determinará la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida en la fecha de cese efectivo en el trabajo.
La opción entre readmisión o indemnización deberá manifestarse de forma expresa por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.
En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera (readmisión).
 Condeno a CRISANGON INTEGRALES 2020 S.L a abonar a D. ENRIQUE ERASMO BARAHONA LITARDO, la cantidad de 2.414,71 euros brutos, más 66,16 de intereses de demora.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 192 y ss. de la LRJS.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncia, manda y firma: Dña. María Aránzazu Espejo-Saavedra López, Magistrado-Juez de refuerzo de los Juzgados de lo Social de Madrid.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CRISANGON INTEGRALES 2020 SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid , a treinta de mayo de dos mil veintidós .
EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/11.227/22)</texto>
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