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    <fecha_publicacion>2022/06/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Procedimiento 2317/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>143</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13
117Madrid número 13. Procedimiento 2317/2021
EDICTO
D./DÑA. DANIEL ALEJANDRO IGNACIO CAMPOS LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 13 DE MADRID
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio sobre delitos leves nº 2317/2021 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA Nº 75/2022
En Madrid a veinticinco de febrero de 2022.
El Iltmo. Sr. Don Hermenegildo Alfredo Barrera Aguirre, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción número trece de esta ciudad, ha visto y examinado los presentes autos de juicio por Delito Leve nº 2317/21, en los que aparecen como denunciante Edwin Gilberto Colmenares Pereira y como parte denunciada Benito López Casariego y Sofía Barro Graña, siendo parte asimismo el Ministerio Fiscal, ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes.
FALLO
Condeno a Benito López Casariego y Sofía Barro Graña como autores de un delito contra el patrimonio, estafa, del art. 248 y 249 del Código Penal, a la pena de 30 días multa, con una cuota diaria de 6 euros, de conformidad con lo establecido en el fundamento tercero de esta resolución. Así mismo deberán indemnizar conjunta y solidariamente en concepto de responsabilidad civil al denunciante en la cantidad de 74 euros. La parte condenada deberá abonar las costas de este juicio.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes instruyéndolas de su derecho a recurrirla en apelación, ante la Ilma Audiencia Provincial de Madrid en el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaria, haciéndoles saber que el recurso deberá ser formalizado ante este juzgado mediante escrito, durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, conforme estableced el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin cuyo requisito no se admitirá la misma
Así por esta mi sentencia, la mando, pronuncio y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado-Juez, que la dictó celebrando Audiencia Pública en el día de hoy que es el día de su fecha. De lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. BENITO LOPEZ CASARIEGO, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Madrid, expido la presente.
En Madrid, a 26 de mayo de 2022.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/11.167/22)</texto>
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