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    <identificador>BOCM-20220615-110</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2022/06/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento 1332/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>141</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4
110Madrid número 4. Procedimiento 1332/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don José Moreiras Chaves, letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1332/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de D./Dña. FARID BENSLAIMAN, D./Dña. CRISTIAN MARCELO SIMBAÑA LLUGLLUNA y D./Dña. FARID BENSLAIMAN BENSLIMAN frente a VILLACAR 2003, S. L., y FOGASA, sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. CRISTIAN MARCELO SIMBAÑA LLUGLLUNA y D. FARID BENSLAIMAN BENSLIMAN frente a, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores y siendo imposible la readmisión declaro extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a la empresa demandada a que indemnice los demandantes con la sumas de:
.  9.228,73 euros para D. CRISTIAN MARCELO SIMBAÑA LLUGLLUNA, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (26-11-2021) hasta la fecha de la presente Sentencia a razón de 51,63 euros/día, deduciendo los salarios que haya podido percibir por empleos posteriores al despido.
.  37.663,77 euros para D. FARID BENSLAIMAN BENSLIMAN, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (26-11-2021) hasta la fecha de la presente Sentencia a razón de 52,31 euros/día, deduciendo los salarios que haya podido percibir por empleos posteriores al despido, así como a abonar a este último la cantidad de 1.331,36 euros en concepto de salario adeudado.
Debo absolver y absuelvo a FOGASA sin perjuicio del artículo 33 E.T.
Y para que sirva de notificación en legal forma a VILLACAR 2003, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/10.816/22)</texto>
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