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    <fecha_publicacion>2022/06/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Valdemoro número 6. Procedimiento 177/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 6
115Valdemoro número 6. Procedimiento 177/2018
EDICTO
Dña. M. Auxiliadora López Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Valdemoro.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 177/2018, instados por la procuradora doña María Esmeralda Figueroa López, en nombre y representación de D. José Antonio Martín Gómez contra D. Cionca Miu Mihai, en reclamación de 4.495 euros, en los que se ha dictado en fecha 16 de marzo de 2020 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Que estimando íntegramente la demanda deducida por la procuradora de os tribunales Sra. Figueroa López, en nombre y representación de D. José Antonio Martín Gómez, frente a D. Cionca Miu Mihai, debo condenar y condeno al citado demandado a que haga pago al actor de la cantidad de 4.495 euros, con más el interés legal del dinero que comenzará a devengarse desde el día de la interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales que comenzará a devengarse desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago de la total suma adeudada, todo ello con expresa imposición al demandado de las costas procesales causadas.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
Notifíquese a las partes esta resolución haciéndoles saber que la misma no es firme pudiendo interponer en el plazo de veinte días desde su notificación recurso de apelación ante este Juzgado del que conocerá, en su caso, la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, debiendo constituir el depósito establecido en la DA 15.° de la LOPJ.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncia, manda y firma don Javier Corral Aparicio, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de los de Valdemoro.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Cionca Miu Mihai, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Valdemoro, a 5 de octubre de 2021..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/10.861/22)</texto>
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