<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20220608-98</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2022/06/08</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. Régimen económico. Prescripción deudas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>135</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/bocm-20220608-98</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/06/08/BOCM-20220608-98.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/06/08/BOCM-20220608-98.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/06/08/BOCM-20220608-98.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/06/08/BOCM-20220608-98.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
98Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. Régimen económico. Prescripción deudas
Habiéndose aprobado definitivamente expediente de prescripción de deudas de naturaleza pública por el transcurso del plazo de cuatro años sin ejercitar el derecho de la Administración a exigir el pago de las mismas, en virtud del artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por tanto su extinción, por importe de 7.975,56 euros, según el siguiente detalle:

El presente anuncio servirá de notificación a los interesados, en caso de que no pueda efectuarse la notificación personal.
Contra el acuerdo adoptado al respecto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, que se regula en el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación/publicación, ante el mismo órgano que dicto el acto.
Por su parte, contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición referido podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, cuando esta sea formulada de forma expresa; o en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en que el referido recurso de reposición deba entenderse desestimado de forma presunta, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Lo que se publica para su general conocimiento y efectos, en cumplimiento de la legislación vigente.
Dado en Griñón, a 20 de mayo de 2022..El presidente, José María Porras Agenjo.
(02/10.286/22)</texto>
</documento>