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    <titulo>Regulación ayudas
– Acuerdo de 18 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 5 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a Ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano, incrementando el porcentaje de alumnos a determinar por los Servicios Sociales</titulo>
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    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN
32ACUERDO de 18 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 5 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a Ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano, incrementando el porcentaje de alumnos a determinar por los Servicios Sociales.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su artículo 80.1 dispone que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.
De acuerdo con ello, la Comunidad de Madrid considera prioritario que los alumnos que se encuentren en situación socioeconómica desfavorecida reciban el servicio de comedor escolar en los períodos no lectivos del curso. Para ello, mediante Acuerdo de 5 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, se aprobaron las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a Ayuntamientos que organizaran actividades en colegios públicos de su localidad en períodos no lectivos, para compensarles los gastos de prestación del servicio de comedor a dichos alumnos.
Se hace necesaria la modificación de estas normas reguladoras para incrementar el límite admitido del porcentaje del número de alumnos que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable justificada por informe de los Servicios Sociales municipales.
El presente Acuerdo se dicta conforme al principio de necesidad, puesto que incrementa a posibles beneficiarios respecto a la normativa anterior. Asimismo, esta norma cumple con los principios de eficacia y eficiencia, puesto que favorece el objetivo de ayudar a los alumnos que están en las situaciones socioeconómicas desfavorecidas. Asimismo, esta norma se convierte en un instrumento que garantiza la seguridad jurídica, por lo exhaustivo y transparente de su tramitación, así como por su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Además, esta norma responde al principio de proporcionalidad al adecuarse su rango al objetivo que se pretende. Todos los principios mencionados se ajustan al contenido del artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
Teniendo en cuenta las singulares circunstancias de estos alumnos y el interés público y social de que todos los Ayuntamientos solicitantes puedan recibir la ayuda necesaria, y en aplicación del artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública la concesión de las ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas.
De conformidad con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa especial reguladora de aquellas subvenciones de concesión directa en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación.
En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejería de Educación e Investigación y haciendo uso de las competencias mencionadas, previa deliberación en el día de la fecha, el Consejo de Gobierno
ACUERDA
Modificación del Acuerdo de 5 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a Ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano, que será de aplicación a partir del curso 2018/2019.
El artículo 3.2 correspondiente a las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a Ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación económica desfavorecida en colegios públicos durante los periodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano del curso escolar, queda redactado del siguiente modo:
“2.  Adicionalmente, se podrá incluir otros alumnos que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable, justificada por informe de los Servicios Sociales Municipales, con el límite, por Ayuntamiento, del 50 por 100 del número de alumnos de su municipio que se encuentren en las circunstancias anteriores y se les esté aplicando un precio reducido o una exención de pago del precio del menú escolar”.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
	El Consejero de Educación e Investigación, 	RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR
		El Presidente, 		ÁNGEL GARRIDO GARCÍA
(03/41.490/18)</texto>
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