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    <fecha_publicacion>2012/10/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Guadalajara número 1. Ejecución 194 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>254</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1
    EDICTO
 

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Ejecución 194 de 2011 
    Don Antonio de la Fuente Figuero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 194 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Achim Hertoiu, contra la empresa “Tancal Proyectos y Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Decreto número 439 de 2012
    Secretario judicial, don Antonio de la Fuente Figuero..En Guadalajara, a 10 de septiembre de 2012.
    Parte dispositiva:
    Acuerdo:
    a)  Declarar a la ejecutada “Tancal Proyectos y Construcciones, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia por importe de 7.406,28 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
    b)  Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial una vez sea firme la presente resolución.
    c)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
    d)  Una vez firme, inscríbase en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.
    Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
    Y para que sirva de notificación en legal forma a “Fondo de Formación Centro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Guadalajara, a 10 de septiembre de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/31.925/12)</texto>
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