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    <titulo>– Chapinería. Régimen económico. Ordenanza municipal reguladora tasa utilización punto limpio municipal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>253</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Chapinería</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

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Ordenanza municipal reguladora tasa utilización punto limpio municipal 
    El Pleno del Ayuntamiento de Chapinería, en sesión extraordinaria celebrada el día 5 de octubre de 2012, acordó la aprobación provisional de la imposición y la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del punto limpio municipal.
    Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
    Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
    En Chapinería, a 5 de octubre de 2012..El alcalde-presidente, Ángel Luis Fernández Robles.
    (03/33.145/12)</texto>
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