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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/10/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 9. Ejecución 185 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>253</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

140 

Ejecución 185 de 2012 
    Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 185 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vasilie Nenestean, contra la empresa “Decoviuni, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:
    Diligencia..La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que con fecha 2 de agosto de 2012 ha tenido entrada en este Juzgado escrito presentado por la parte demandante solicitando despacho de ejecución, el cual se une a las presentes actuaciones..Doy fe.
    Auto
    Magistrado-juez de lo social, don José María Reyero Sahelices..En Madrid, a 18 de septiembre de 2012.
    Parte dispositiva:
    En atención a lo dispuesto, se acuerda: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 12 de marzo de 2012 a favor de la parte ejecutante don Vasilie Nenestean, frente a “Decoviuni, Sociedad Limitada”, por un principal de 7.705,61 euros, más 770 euros en concepto de intereses provisionales y 770 euros en concepto de costas provisionales.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra este auto cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, mediante escrito que deberá alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido el auto y el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos procesales exigidos, pudiendo la parte demandada deducirse en el mismo escrito la oposición a la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y pudiendo alegarse en el caso del procedimiento monitorio la falta de notificación del requerimiento, y para lo que tiene el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte, tal y como establece el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social.
    Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El secretario judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Decoviuni, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 18 de septiembre de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/31.462/12)</texto>
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