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    <titulo>Madrid número 75. Divorcio contencioso 906 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75
    EDICTO
 

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Divorcio contencioso 906 de 2011 
    Doña María Jesús Carasusan Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso tramitado en este Juzgado bajo el número 906 de 2011, a instancias de don Pedro Ramón Cristóbal García, representado por el procurador de los Tribunales don José María Torrejón Sampedro, contra don Ronald Barros de Pontes, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 18 de julio de 2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
    Estimando la demanda formulada por don Pedro Ramón Cristóbal García, representado por el procurador de los Tribunales don José María Torrejón Sampedro, contra don Ronald Barros de Pontes, declarado en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
    No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros, necesario para recurrir en apelación, en el número de cuenta 2102-0000-02-0906-11 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
    Firme que sea la presente resolución, por el secretario judicial se acordará su anotación en el Registro Civil correspondiente (de Madrid), conforme a lo dispuesto en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual se expedirá el oportuno testimonio.
    Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
    Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Ronald Barros de Pontes, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 24 de septiembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (02/7.766/12)</texto>
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