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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento ordinario 376 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18
    EDICTO
 

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Procedimiento ordinario 376 de 2010 
    En el juicio de procedimiento ordinario número 376 de 2010, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
    Fallo
    Se estima la demanda formulada por la procuradora doña Elisa Zabia de la Mata en representación de “Ricoh España, Sociedad Limitada”, defendida por la letrada señora Fidalgo Robleda, contra “Euridiss Servicios de Seguridad, Sociedad Limitada”, en rebeldía en los presentes autos, y se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de 6.152,21 euros, intereses de demora de la Ley 3/2004, y costas.
    Notifíquese la presente resolución, con advertencia de que la misma no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.
    Adviértase a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si no se acredita haber consignado la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
    Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Madrid, a 19 de septiembre de 2012.
    Diligencia..En la misma fecha, yo, la secretaria judicial, en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia a “Euridiss Servicios de Seguridad, Sociedad Limitada”, bajo los apercibimientos legales a que hubiere lugar en derecho.
    En Madrid, a 19 de septiembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (02/7.836/12)</texto>
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